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30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / 11.2 Adjudicaciones de Menor Cuantía por excepción: La Administración del FISE puede exceptuar de la pluralidad de postores del estudio de mercado, a los servicios ejecutados por personas naturales para operativizar directamente al FISE, siendo necesario que sus requisitos primordiales sean su experiencia y especialidad en el sector y/o programas sociales. Adicionalmente, mediante informe debidamente sustentado, el DGH puede requerir al Viceministro de Hidrocarburos la autorización de contratar bajo este mecanismo una Adjudicación Directa, exonerándolo del proceso de selección de esta última, para los siguientes supuestos: (…) 11.3 Del Contrato:El DGH evalúa la idoneidad de la documentación sustentatoria del proveedor, emitiendo un Informe, donde se adjunte una proforma del contrato y se precise como mínimo los siguientes datos: Nombre del proveedor, número de RUC, descripción de la contratación, importe de la contratación. Posterior a ello, el/la funcionario/a delegado de la competencia formaliza la suscripción del contrato correspondiente, el mismo que debe estar visado por el DGH. El Contrato debe celebrarse por escrito, en los términos y condiciones establecidos en los Términos de Referencia o las Especi fi caciones Técnicas. 11.4 Pagos:Los pagos a los Contratistas deben efectuarse a través del fi duciario contratado, previa conformidad o aprobación del DGH, con cargo a los recursos del FISE”. “Artículo 13.- Plazo Contractual 13.1 El plazo contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de suscrito el contrato, desde la fecha que se establezca en el Contrato o desde la fecha que se cumpla las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso, hasta la culminación del referido plazo o la presentación del último entregable o bien por parte del Contratista, lo que suceda primero. En caso, el proveedor requiera una ampliación del plazo, este puede solicitarlo por escrito hasta tres (03) días hábiles de culminado el hecho generador del retraso, de responsabilidad ajena al Contratista. Posteriormente, la Administración del FISE cuenta con el plazo de hasta cinco (05) días hábiles para atender la solicitud, si el proveedor no cuenta con respuesta alguna, se presume que la solicitud fue aceptada. En caso el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente. (…)” “Artículo 14.- Recursos Impugnatorios (…)14.2 A través del recurso de apelación se puede impugnar en segunda instancia los actos referidos en el numeral anterior. La apelación se presenta ante el DGH mediante la Mesa de Partes o Ventanilla Virtual del MINEM en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de noti fi cación del otorgamiento de la buena pro y son resueltos por el VMH dentro de los siete (7) días hábiles de presentado. Para el caso de Concursos el plazo se computa a partir del día siguiente del Acto Público”. “Artículo 16.- Responsabilidades Las responsabilidades del monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes y servicios, arrendamiento, desde el requerimiento hasta su culminación del contrato, se encuentra a cargo del DGH”. Artículo 2.- Incorporar el artículo 17 en el “Procedimiento para las Contrataciones de Bienes y Servicios necesarios para la Administración del FISE”, aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 001-2021-MINEM-VMH, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 17.- Constancias El/la Contratista solicita al DGH la emisión de la constancia correspondiente. El DGH, mediante documento por escrito, solicita al (a la) funcionario(a) delegado(a) de la competencia, la emisión de la constancia, adjuntando lo siguiente: - Copia simple del contrato. - Solicitud del (de la) interesado(a).- Copia del documento que acredite el pago con los recursos del FISE. - Copia de la conformidad respectiva.- Copia de penalidades aplicadas, en caso de corresponder. El (La) funcionario(a) delegado(a) de la competencia, verifi ca la documentación entregada por el DGH y, de encontrase conforme, procede a la emisión de la constancia. El (La) funcionario(a) delegado(a) de la competencia remite al DGH la constancia, quien debe noti fi car al contratista solicitante y custodiar una copia en el expediente de contratación correspondiente”. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Vice Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseENRIQUE BISETTI SOLARI Viceministro de Hidrocarburos 2152526-1 INTERIOR Designan Subprefecto Provincial y Subprefectos(as) Distritales en diversas Regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2023-IN-VOI-DGIN Lima, 13 de febrero de 2023 VISTO: El Informe N° 000154-2023/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 10 de febrero de 2023 e Informe N° 000156-2023/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 10 de febrero de 2023; emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos