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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / Nivel de detecciónValorCriterio 1 Modalidad de detección de la infracciónCriterio 2 Disponibilidad de la información Criterio 3 Requerimiento de acciones de supervisión y/o fi scalización Medio 0,50La detección se dio mediante reporte y/o denuncia de terceros, sin información sustentatoriaLa disponibilidad de información para detectar la infracción es limitada y con fi able, pero de difícil accesoSe requieren acciones de supervisión y/o fi scalización en zonas geográ fi cas de fácil accesibilidad, con o sin necesidad del uso de equipamiento tecnológico Bajo 0,25La detección se dio mediante acciones de investigación propias de la Secretaría Técnica de Solución de ControversiasNo hay disponibilidad de información para la detección de la infracciónSe requieren acciones de supervisión y/o fi scalización en zonas geográ fi cas de difícil accesibilidad, sin necesidad del uso de equipamiento tecnológico Muy Bajo 0,10La detección se dio mediante acciones de investigación de terceros diferentes a la Secretaría Técnica de Solución de ControversiasNo hay disponibilidad de información para la detección de la infracción y existen acciones de ocultamiento de informaciónSe requieren acciones de supervisión y/o fi scalización en zonas geográ fi cas de difícil accesibilidad y se requiere del uso de equipamiento tecnológico Elaboración: STSC – Osiptel 9. Los criterios de asignación señalados en el Cuadro N° 1, representan el nivel de esfuerzo de la agencia para detectar la infracción, y se describen así: - Modalidad de detección de la infracción : Se refi ere a la forma como la autoridad de competencia toma conocimiento de la infracción. - Disponibilidad de la información : Se re fi ere a la cantidad de información que requiere la autoridad para detectar la infracción, la cual puede estar disponible mediante fuentes de acceso público, ser remitida periódicamente o no estar disponible para consultar. - Requerimiento de acciones de supervisión y/o fi scalización : Se re fi ere a las acciones de supervisión y/o fi scalización que la autoridad necesita realizar para detectar la infracción, como pueden ser acciones de supervisión en campo, y al requerimiento de uso de equipamiento tecnológico. 10. Para determinar la probabilidad de detección no es necesaria la presencia conjunta de todos los criterios indicados, bastando la presencia de alguno de estos. Cuando se presenten características de distintos niveles al mismo tiempo, el Órgano Resolutivo evalúa el caso y determina la probabilidad según los criterios que considere de mayor relevancia. 11. Los Órganos Resolutivos pueden incorporar criterios adicionales para determinar la probabilidad de detección, en función de la complejidad del caso y con el sustento correspondiente. III.1.2 Bene fi cio Ilícito Actualizado 12. El Bene fi cio Ilícito (BI) de la infracción permite aproximar el bene fi cio que obtiene el infractor como resultado de haber cometido la infracción, y será estimado en cada caso por los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas del Osiptel, considerando dos conceptos que pueden ser aplicados de manera no excluyente y complementaria, según la infracción evaluada: - Costos evitados: Se estima considerando los costos que la empresa infractora no realizó y/o postergó (no son realizados en el plazo correspondiente) y en los cuales ésta habría tenido que incurrir para cumplir con la obligación establecida y no cometer la infracción. - Ingresos ilícitos: Se estima considerando los ingresos que el infractor obtiene indebidamente como consecuencia de desarrollar la conducta infractora. 13. El bene fi cio ilícito se actualiza mediante la siguiente expresión: ‡‡ˆ‹…‹‘ ŽÀ…‹–‘…–—ƒŽ‹œƒ†‘ ൌ ෍ ‡‡ˆ‹…‹‘‹ŽÀ…‹–‘ ୫୑ ୫ୀଵൈሺͳ൅”ሻ୲ 14. La variable “m” representa los meses de duración de la infracción, los cuales van desde “m” (fecha imputada como inicio de la infracción ) hasta “M” (fecha imputada como fi n de la infracción ( 3)). 15. La variable “t”, expresada en meses, representa el período de actualización del bene fi cio ilícito, la cual se estima desde la fecha en que la empresa operadora comete la conducta infractora hasta la fecha en que se realiza la graduación de la multa. 16. La variable “r” corresponde a la tasa de actualización, para la cual se empleará el último valor disponible de la tasa WACC calculado por el Osiptel, el mismo que, de acuerdo al Informe N° 00145-DPRC/2022, se encuentra en un nivel de 8,38% para el mercado de telecomunicaciones en el Perú. 17. La tasa WACC es revisada periódicamente en función de la información disponible, a fi n de determinar si corresponde actualizarla, lo cual no requiere una aprobación mediante Resolución de Consejo Directivo, sino únicamente el pronunciamiento de los Órganos Resolutivos y sustento de la actualización de este valor. III.2 FASE II: AJUSTE DE LA MULTA, CONSIDERANDO AGRAVANTES Y ATENUANTES 18. Luego de obtener la “Multa Base”, corresponde ajustar su valor considerando los factores agravantes y/o atenuantes identi fi cados durante el trámite del procedimiento, a fi n de determinar la “Multa Propuesta”, la cual incorpora el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), correspondiente al año vigente en que se determina la sanción, mediante la siguiente fórmula: —Ž–ƒ”‘’—‡•–ƒ ൌ —Ž–ƒƒ•‡ൈ ൈͳ  ୟÓ୭୴୧୥ୣ୬୲ୣ Donde: ൌͳ ൅෍š ୧୬ ୧ୀଵȂ෍›୧୫ ୧ୀଵ ‰”ƒ˜ƒ–‡• ൌ σݔ୧୬ ୧ୀଵ ; –‡—ƒ–‡• ൌ σݕ୧୫ ୧ୀଵ 19. Los factores agravantes y atenuantes son porcentajes de incremento o reducción sobre la “Multa Base”, en función de determinadas circunstancias particulares de la infracción y/o hechos que se presenten en el trámite del procedimiento. III.2.1 Factores agravantes20. Los agravantes corresponden a aquellos hechos o situaciones que pueden incrementar el monto de la “Multa Base”. Para efectos de la presente metodología, se consideran factores agravantes aplicables en las infracciones de libre y leal competencia en el mercado