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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (17/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 07 de febrero de 2023, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Renato Martín Farfán Camacho, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Renato Martín Farfán Camacho, con matrícula número N-5034, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i) 2151515-1 Modifican las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos RESOLUCIÓN SBS N° 00478-2023 Lima, 13 de febrero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 182 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, señala que los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema fi nanciero durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos; Que, el artículo 270 de la Ley General describe el escenario en el que el remanente existente a la conclusión de un fi deicomiso, debe ser entregado al Fondo;Que, mediante Resolución SBS N° 0657-99 y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, las cuales establecen la regulación del funcionamiento y operaciones del referido Fondo; Que, resulta necesario modi fi car las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos respecto al procedimiento de transferencia de activos a que se refi eren los artículos 182 y 270 de la Ley General, para contemplar la posibilidad de que el Fondo de Seguro de Depósitos pacte la celebración de un contrato de comisión de con fi anza con la empresa que debe efectuar la transferencia de los activos, a fi n de que esta por cuenta de aquél, pueda realizarlos a valor razonable y transferir al Fondo el producto de dicha realización; Que, en aplicación del numeral 3 del artículo 147 concordante con los artículos 182 y 270 de la Ley General, los activos que recibe el Fondo de Seguro de Depósitos resultan recursos propiedad de este y, por tanto, son de su libre disponibilidad. En consecuencia, el acto de entregarlos al titular, a su representante o a sus sucesores debidamente acreditados, resulta una liberalidad del Fondo que tiene el carácter de donación, y no constituye de ninguna forma su obligación; Que, los activos que recibe el Fondo de Seguro de Depósitos sobre la base de los artículos 147, 182 y 270 de la Ley General tienen por fi nalidad proveer recursos económicos al Fondo para el cumplimiento de sus fi nes, lo cual implica su realización cuando se trate de activos distintos al dinero, por lo que no se enmarca en la fi nalidad de la norma, la transferencia de bienes que no son susceptibles de realización por carecer de valorización económica por sí mismos o por no ser susceptibles de comercialización conforme al marco normativo aplicable; Que, asimismo, es necesario modi fi car las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, respecto a la penalidad que una empresa miembro debe pagar a dicho Fondo cuando se incumplen las disposiciones sobre pago de primas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobadas por la Resolución SBS N° 657-99 y sus normas modi fi catorias, conforme a lo siguiente: 1. Sustituir el artículo 11 “Diferencias en la Determinación de las primas e Incumplimientos” y el numeral 4) del artículo 14 “Procedimiento de Transferencia”, por lo siguiente: “Artículo 11°.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LAS PRIMAS E INCUMPLIMIENTOS En caso que se determine que una empresa miembro ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el presente Reglamento, deberá pagar el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al 0.6 veces la tasa de interés activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (TAMEX) publicada por