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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. 8.3 El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, del mismo modo, el numeral 72.7 del artículo 72 del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece respecto de las consultas, observaciones e integración de bases, que en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto. Esta facultad es delegable; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 035-2019- MDS de fecha 02 de enero de 2019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo delegó en el Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y Subgerente de Recursos Humanos diversas funciones que se encontraban a su cargo para que dichos funcionarios en representación del Titular de la Municipalidad de Surquillo las puedan ejercer; Que, a través del Memorando Nº 110-2023-MDS- GAF de fecha 7 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas indica que a fi n de desconcentrar las competencias delegadas de la señora alcaldesa, se remite un proyecto de delegación de facultades en el marco de la Ley de Contrataciones, a efectos que sea evaluado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de estimarlo pertinente; Que, mediante Informe Nº 054-2023-MDS-GAJ de fecha 7 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en el marco de la normativa expuesta, es necesaria la delegación de funciones a favor de diversos funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de conformidad con el Memorando Nº 110-2023-MDS/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 2.- Delegar en el Gerente Municipal, en nombre de la Municipalidad Distrital de Surquillo, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Contrataciones del Estado: a) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios hasta por el monto máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado. c) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual formuladas por el contratista en los contratos derivados de los procedimientos de selección. d) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del inciso 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Delegar en la Gerente de Administración y Finanzas, en nombre de la Municipalidad Distrital de Surquillo, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir solicitudes, formularios, contratos y/o actos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y gestión, en tanto que estas facultades estén relacionadas a la gestión administrativa de la misma. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. c) Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.d) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección. e) Aprobar con Resolución Jefatural los contratos complementarios y las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios y/o obras. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/o obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 67 de su Reglamento. g) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección: Licitaciones Públicas y Concursos para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente. h) Aprobar la subcontratación de prestación hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. i) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras - PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado. j) Efectuar las comunicaciones que deban realizarse a las diferentes entidades públicas y/o privadas, en aplicación de la normatividad vigente sobre contratación estatal. k) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, mediante suscripción del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 para la “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 Artículo 4.- Delegar en la Subgerente de Logística y Maestranza, en nombre de la Municipalidad Distrital de Surquillo, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar los expedientes de adquisiciones menores a 8 UIT y/o sus modi fi catorias. b) Suscribir y resolver ordenes de compra y servicio u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (08) UIT y sus adendas, de corresponder, y/o sus modi fi catorias. c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u ordenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (08) UIT de corresponder, y/o sus modi fi caciones. d) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades, el último día hábil de la semana, mediante la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54,01 Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. Artículo 5.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Estadística e Informática la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2153057-1