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46 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el mismo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP). Además, de acuerdo a su numeral 7.3, la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, en caso se trate de Gobiernos Locales; siendo que dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, en concordancia a ello, mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, publicado en el “El Peruano” con fecha 30 de octubre del 2018, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, y modi fi catorias, estableciéndose en el numeral 17.2 de su artículo 17° que, en el caso de un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno, las funciones del Comité de la Inversión Privada (CPIP) son ejercidas por el Órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 011-2016- MDJM del 11 de enero del 2016, se designó a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional como Órgano responsable del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Jesús María y que se desempeñó de acuerdo a los dispositivos legales vigentes como Organismo promotor de la Inversión Privada (OPIP); Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional mediante Memorándum N° 081-2023-MDJM/GPDI del 01 de febrero del 2023, comunica que resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Jesús María cuente con un Comité de Inversión Privada (CPIP); asimismo, recomienda designar a los integrantes del mencionado Comité; Estando a las consideraciones expuestas, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a los siguientes miembros: - Gerente Municipal, quien lo preside. - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Secretario. - Gerente de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Jesús María, es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa aplicable, y asume los siguientes roles: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada en procesos de promoción bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos. 2. Órgano de coordinación con Pro Inversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión. 3. Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros designados en el Artículo Segundo.Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier acto administrativo anterior que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía (MEF). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2153097-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 del distrito de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023/MM Mira fl ores, 17 de febrero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe N° 072-2023-SGP-GPP/MM de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorándum N° 093-2023-GPP/MM de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 048-2023- GAJ/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 292-2023-GM/MM de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 600/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 04 de febrero de 2023, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Mira fl ores, cuya fi nalidad radica en promover y generar las condiciones necesarias para la participación de los diversos agentes que intervienen en el proceso del desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que permita plani fi car, identi fi car y priorizar los proyectos de inversión pública a ser incorporados en el presupuesto institucional de cada año fi scal y así alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito, de acuerdo al Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, de acuerdo con el artículo segundo de la referida ordenanza, el Alcalde se encuentra facultado para que, mediante decreto de alcaldía, convoque al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año fi scal, apruebe la guía metodológica, cronograma y matriz de criterios de priorización para el desarrollo del proceso participativo, y asimismo, disponga de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de los