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45 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace suyo el Informe descrito en el párrafo anterior y remitió la información para su conocimiento, evaluación legal y trámite correspondiente; la misma que con Informe Legal N° 021-2023 GORE.ICA/GRAJ concluye que el procedimiento para la aprobación del Proyecto de Manual de Clasi fi cador de Cargo se encuentra conforme a las normas sobre la materia y recomienda proseguir con el trámite administrativo correspondiente a fi n de que toda la documentación debidamente visada sea remitida a la Gerencia General Regional para su Aprobación mediante Resolución Gerencial General Regional y se disponga su publicación de acuerdo a normativa aplicable; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Despacho Gerencial aprobar el nuevo Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Gobierno Regional de Ica – Sede Central, ello conforme a lo regulado en el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-20214-PCM, que establece que para efectos del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; en el caso de los Gobiernos Regionales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y modi fi catorias, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, reglamento y modi fi catorias y la Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2023-GORE-ICA/GR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Ica, según anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que las Unidades Ejecutoras de fi nidas como Entidad Tipo B adecuen sus Documentos de Gestión de acuerdo al Manual de Clasi fi cador de Cargo aprobado de conformidad con el numeral 6.1.8 de la Directiva. Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Tecnología de la Información en coordinación con la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano proceda con la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional www.regionica. gob.pe, así como de la noti fi cación correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase.GABRIEL HERNAN CALDERON VIVAR Gerente General Regional 2152821-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS FE DE ERRATAS ORDENANZA N°453-MDCH Mediante O fi cio N° 0013-2023-MDCH-SG, la Municipalidad Distrital de Chorrillos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 453-MDCH, publicada en la edición del 9 de febrero de 2023. - En el Noveno Considerando de la parte considerativa;DICE: Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultyadees conferidas por la Ley N° 27972, (…) DEBE DECIR:Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, (…) 2152685-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 095-2023-MDJM Jesús María, 15 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Proveído Nº 198-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 028-2023/GAJRC/MDJM y el Memorándum N° 106-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 0014-2023-MDJM-SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 081-2023-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 23 de julio del 2018, y modi fi catorias, se establece el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Pública Privada y de Proyectos en Activos; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Decreto Legislativo se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. Asimismo, su numeral 3.2 precisa que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4°; Que, además, conforme al numeral 6.1 de su artículo 6°, el Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo; Que, por su parte, el numeral 7.1 del artículo 7° de referido Decreto Legislativo dispone que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la