TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / Unidad de Logística ya que serán asumidas por la O fi cina de Administración y Finanzas en su calidad de supervisor del sistema de abastecimiento de la entidad; Que por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicho Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que el numeral 47.2 del artículo 47º de Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023; Que de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) cuenta, entre sus atribuciones, con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Directores, Sub Directores, Jefes de Ofi cina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y sus modi fi catorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8º que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la contratación; Que el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de su perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, las cuales si bien serían aprobadas y/o autorizadas por la O fi cina de Administración y Finanzas, éstas serían tramitadas por la Unidad de Logística en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la institución, para su ejecución concreta, en cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado; Que de otro lado, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos está integrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), las O fi cinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, entre otros; siendo que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que respecto a las designaciones temporales en cargos de con fi anza, de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto legislativo Nº 1057, mediante Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM se modi fi caron diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dentro de ellos, el artículo 11 del citado Reglamento referido a suplencia y acciones de desplazamiento, prescribe que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios, pueden quedar sujetos a las acciones administrativas de desplazamiento de personal únicamente por: “a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de con fi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. (...)”; Que mediante Resolución Jefatural Nº 000053-2017/ JNAC/RENIEC (10ABR2017), se delegó en el entonces Gerente de Talento Humano, la facultad para suscribir en representación del RENIEC, convenios de cooperación con entidades fi nancieras y cooperativas y otros que brinden acceso a créditos a los trabajadores del RENIEC, y considerando que mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, generando cambios en la denominación de los cargos y órganos de la estructura, resulta necesario actualizar tal delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Capacitación y Desarrollo Humano de la Ofi cina de Potencial Humano; Que el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79º, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que el literal q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Directores, Sub Directores o Jefes de O fi cina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la propuesta de delegación de facultades a la Secretaria General, a la O fi cina de Administración y Finanzas, a las Unidades de Gestión de Personal, de Capacitación y Desarrollo Humano y de Relaciones Laborales de la O fi cina de Potencial Humano, señalando que resulta procedente la emisión de la Resolución Jefatural; asimismo, establece que para ello resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000001-2023/JNAC/RENIEC (06ENE2023), mediante la cual se delegó facultades al/la Secretario/a General, al Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas, al Jefe/a de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración y Finanzas y al Jefe/a de la Ofi cina de Potencial Humano; Que con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir la correspondiente Resolución Jefatural que delegue facultades a la Secretaria General, a la O fi cina de Administración y Finanzas, a las Unidades de Gestión de Personal, de Capacitación y Desarrollo Humano y de Relaciones Laborales de la O fi cina de Potencial Humano; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,