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47 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / acuerdos adoptados en el proceso y dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de la citada Ordenanza, en el marco de las normas que regulan el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados; Que, mediante el Informe N° 072-2023-SGP-GPP/MM, la Subgerencia de Presupuesto señala que de acuerdo con el índice de los ingresos proyectados durante los últimos años fi scales, la asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Mira fl ores para el año fi scal 2024, asciende a la suma de hasta S/ 5’500,000.00 (Cinco Millones Quinientos Mil con 00/100 soles); Que, mediante el Memorándum N° 093-2023-GPP/ MM, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto re fi ere que se llevó a cabo la reunión en la cual se instaló el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2024, en el cual se aprobó la guía metodológica, la cual tiene como objetivo establecer la metodología y lineamientos del proceso de presupuesto participativo basado en resultados para el año fi scal 2024, contemplando como parte integral del mismo los siguientes anexos: i) el cronograma del proceso de presupuesto participativo basado en resultados para el año fi scal 2024, ii) la solicitud de inscripción de agentes participantes, iii) la fi cha de registro de agente participantes, iv) la fi cha de la organización, v) el formato de presentación de idea o proyecto de inversión, vi) el formato de resultados de admisión de ideas y proyectos de inversión, vii) la matriz de criterios de priorización de ideas o proyectos de inversión, viii) formato de evaluación de ideas y proyectos de inversión, y ix) la fi cha de resultados y asignación de presupuesto; motivo por el cual la mencionada gerencia remite el proyecto de decreto de alcaldía con el cual se convoca al referido proceso y propone la aprobación de la guía metodológica y anexos adjuntos; Que, mediante Informe N° 048-2023-GAJ-MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de decreto de alcaldía propuesto por las áreas técnicas, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto presentado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Que, mediante el Memorándum N° 292-2023-GM/MM, la Gerencia Municipal solicita continuar con las acciones administrativas pertinentes, con la fi nalidad que se emita el acto administrativo correspondiente, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y/o privadas sin fi nes de lucro, entre otras organizaciones de la sociedad civil residentes en el distrito de Mira fl ores, al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 del distrito de Mira fl ores. Artículo Segundo.- APROBAR la Guía Metodológica, y los Anexos que se detallan a continuación, que forman parte integrante del presente decreto de alcaldía: - Anexo N° 01. Cronograma del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024. - Anexo N° 02. Solicitud de inscripción de agentes participantes- Anexo N° 03. Ficha de Registro de Agente Participante.- Anexo N° 04. Ficha de la Organización.- Anexo N° 05. Formato de presentación de Idea o Proyecto de Inversión- Anexo N° 06. Formato de Resultados de Admisión de Ideas y Proyectos de Inversión - Anexo N° 07. Matriz de Criterios de Priorización de Ideas o Proyectos de Inversión.- Anexo N° 08. Formato de Evaluación de Ideas y Proyectos de Inversión - Anexo N° 09. Ficha de Resultados y Asignación de Presupuesto. Artículo Tercero.- ESTABLECER como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Mira fl ores para el año fi scal 2024, el monto de hasta S/ 5’500,000.00 (Cinco Millones Quinientos Mil con 00/100 soles). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a las gerencias integrantes del Equipo Técnico y las unidades orgánicas involucradas en el proceso, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del decreto de alcaldía, la guía metodológica y sus anexos en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Sexto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2153085-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Delegan facultades y atribuciones en el Gerente Municipal, en la Gerente de Administración y Finanzas y en la Subgerente de Logística y Maestranza RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 66-2023-MDS Lima, 7 de febrero de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOVISTO:El Memorando Nº 110-2023-MDS/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 054-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 20 del artículo 20 de la citada Ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras, la de delegar sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; siendo que, el artículo 43 de la citada ley, dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala respecto de los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones, lo siguiente 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel