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40 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Julio Cesar Ramos Cajo, con matrícula número AN-364, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJIA Secretario General (a.i.) 2151527-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones del departamento de Huánuco al 2030 (ERDRBE Huánuco 2030) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2023-GRH-CR “QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO AL 2030 (ERDRBE HUÁNUCO 2030)” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 30 de enero de 2023. VISTO: El O fi cio Nº 011-2023-GRH/GGR de fecha 16 de enero de 2023, presentado por el Gerente General Regional (e) del Gobierno Regional Huánuco, a través del cual solicita la Aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones del departamento de Huánuco al 2030 (ERDRBE Huánuco 2030); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 5º de la Ley citada en el párrafo precedente, indica que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo, el literal a) del artículo 53º prescribe en cuanto a las funciones de los gobiernos regionales en materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con Decreto Supremo Nº 065-2004-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo Rural, cuyo objetivo es formular la Política de Desarrollo Rural para impulsar el desarrollo humano en el espacio rural de los criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, equidad y democratización de las decisiones locales; Que, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, suscrito por el Perú, el 22 de abril de 2016, y rati fi cado por el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, alienta a las partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, mediante pagos basados en resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto a los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques. Asimismo, el Perú asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional, las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al