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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2152611-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2023 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO-RECTOR Nº 845-2022-UNASAM Huaraz, 22 de diciembre de 2022Vistos, el O fi cio Nº 120-2022-UNASAM-OGPP- DDI/D, de fecha 14 de diciembre de 2022, el O fi cio Nº 121-2022-UNASAM-OGPP-DDI/D, de fecha 14 de diciembre de 2022, y el Informe Legal Nº 0927-2022-UNASAM-OGAJ/J, de fecha 15 de diciembre de 2022, sobre Aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la UNASAM, Tarifario de pagos y Sustento Técnico Legal y de Costos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; en concordancia con artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, de la Autonomía Universitaria se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1. Normativo, 8.2. De gobierno, 8.3. Académico, 8.4. Administrativo y 8.5. Económico; Que, el artículo 160º del Estatuto de la UNASAM establece que “El rector es el personero y representante legal de la UNASAM. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, la conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley Nº 30220 y del Estatuto de la UNASAM; Que, el artículo 184º del Estatuto de la UNASAM, establece que: La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto (OGPP), está a cargo del Director General, designado por el Consejo Universitario de una terna propuesta por el Rector, docente universitario con formación multidisciplinaria acreditado en la gestión de los sistemas administrativos del Estado, en las materias de plani fi cación, presupuesto, desarrollo institucional y programación de inversiones; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica administrativa de la Universidad. (…);Que, el inciso 59.14. del artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece como Atribuciones del Consejo Universitario: Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario – Rector Nº 284-2022-UNASAM, de fecha 03 de mayo de 2022 se resuelve Artículo 1º. APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2022) que consta de 283 folios y contiene, Sección Nº 1: Procedimientos Administrativos, Sección Nº 2: Servicios Prestados en Exclusividad, Sección Nº 3: Formularios y Sección Nº 4: Sedes de Atención; el Tarifario de Pagos 2022 que consta de 13 folios, y el Sustento Técnico Legal y de Costo 2022, que consta de 263 folios, obra en la administración documentaria y está alojado electrónicamente en la URL: https://www.unasam.edu.pe/tupa/. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1203-2015 Decreto Legislativo que Crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad establece en su Artículo 12º.- De la publicación de los TUPA a través del SUT, y lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS- Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo indicado Que, así mismo el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala en su artículo 32º: Cali fi cación de procedimientos administrativos. Todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasi fi can conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento; Que, el artículo 43º: Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, numeral 43.1. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial, 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior, 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimiento de evaluación previa o de aprobación automática, 4. En el caso de procedimiento de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. (…); Que, el artículo 44º Aprobación y Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en sus numerales 44.1. El Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, 44.2. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano (…), 44.3. Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos,