TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Noveno.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 31 días del mes de enero del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 03 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2153002-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza que aprueba que la realización de sesiones y reuniones de comisiones del Consejo Regional de Ica, en los casos establecidos por ley, se efectúen utilizando medios virtuales ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2023-GORE-ICA Ica, 10 de febrero de 2023 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero de 2023. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Asimismo, el artículo 192 inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal. Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013-GORE-ICA, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, norma que no contempla la posibilidad de realizar sesiones de consejo regional así como reuniones de las Comisiones del Consejo Regional. Que, mediante Ley N° 31270, agrega el artículo 14-A de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y señala: “En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su Reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero”. Que, en ese sentido resulta necesario se modi fi que el Reglamento Interno del Consejo Regional a efectos de adecuar la realización de las sesiones de Consejo y de Comisiones, acorde a los alcances del artículo 14-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, antes indicado, pues, hoy nuestro País aún posee estragos de la COVID-19, que podría generar un nuevo aislamiento social, así como existen otros impedimentos sociales que en ocasiones impiden sesionar de forma presencial, que impidan el normal cumplimiento de las funciones y obligaciones de este Consejo Regional por lo que resulta necesario contemplar las sesiones virtuales tanto del Consejo Regional como de las Comisiones de dicha instancia regional, por lo que resulta necesario agregar dicha norma en el Reglamento del Consejo Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE SESIONES Y REUNIONES DE COMISIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE ICA, EN LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LEY, SE EFECTÚEN UTILIZANDO MEDIOS VIRTUALES” Artículo Primero.- AGREGAR a la Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA de fecha 26 de diciembre de 2013, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 36-A.- El Consejo Regional así como las comisiones del Consejo Regional, pueden sesionar, utilizando medios virtuales en concordancia con el artículo 14-A de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del