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38 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000001-2023/JNAC/RENIEC (06ENE2023), mediante la cual se delegó facultades a la Secretaría General, al Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas, al Jefe/a de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración y Finanzas y al Jefe/a de la Ofi cina de Potencial Humano; asimismo, dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000053-2017/JNAC/RENIEC (10ABR2017), que delegó al entonces Gerente de Talento Humano la facultad para suscribir en representación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, convenios de cooperación con entidades fi nancieras y cooperativas y otros que brinden acceso a créditos. Artículo Segundo.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. En materia de Contrataciones con el Estado:a) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44º de la TUO de la Ley Nº 30225, de acuerdo con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Suscribir y/o modi fi car convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de consultorías y obras del contrato original, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. En materia administrativa:a) Suscribir las comunicaciones que tengan que realizarse a la Contraloría General de la República. b) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, por el monto equivalente de más de 8 IUT hasta 20 UIT. c) Emitir los actos administrativos para proceder a la liquidación del CAFAE –RENIEC. Artículo Tercero.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) las siguientes facultades:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar su ejecución. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CNM del RENIEC y sus modi fi catorias en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras y los expedientes de contratación de Acuerdo Marco. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario o la previsión presupuestaria, según corresponda, dentro de los límites previstos en la normativa de contrataciones del Estado. e) Autorizar los procesos de estandarización de bienes o servicios. f) Aprobar los procedimientos de selección de las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101º de su Reglamento. g) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como, modi fi car su composición. Asimismo, autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fi n de que integren el Comité de Selección. h) Aprobar las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada que provengan de declaración de desierto, Adjudicación Simpli fi cada, las solicitudes de expresión de interés para Selección de Consultores Individuales, las solicitudes de cotización para Comparación de Precios y Subasta Inversa, así como, los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección. i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias – UIT y aceptar los desistimientos que se presenten en los citados recursos, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones del Estado. k) Solicitar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE la recti fi cación o modi fi cación del código del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE o norma que lo sustituya. l) Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento; así como, modi fi carlos a través de la suscripción de adendas. m) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, de bienes y servicios, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado. p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten ante la Entidad. q) Gestionar ante el OSCE y Tribunal de Contrataciones del Estado toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores. r) Aprobar la modi fi cación de contrato cuando implique incremento de precio. s) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Administrativo de Abastecimiento y el Sistema Nacional de Bienes Estatales.