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36 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / realizarse de acuerdo con el desempeño de los factores económicos relevantes, de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 052-2004-CD-OSITRAN de fecha 04 de noviembre de 2004, sustentada en el Informe N° 062-04-GRE-OSITRAN, se estableció el nuevo nivel máximo de la tarifa por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en USD 0,0968 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio) para el periodo 2005-2007; Que, a través del escrito de fecha 06 de diciembre de 2004, el Concesionario presentó un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2004- CD/OSITRAN, sobre la forma de proyectar la in fl ación de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004; siendo que mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2005-CD- OSITRAN del 17 de febrero de 2005, se declaró fundado en parte dicho Recurso de Reconsideración y se estableció el nuevo nivel máximo de la tarifa por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en USD 0,0976 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio) para el periodo 2005-2007, según lo propuesto en el Informe N° 004-05-GRE-GAL-OSITRAN; Que, con fecha 28 de enero de 2008, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2008-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 003-08-GRE-OSITRAN, se estableció el nivel máximo de la tarifa por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en USD 0,1077 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio) para el periodo 2008-2010; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 019-2011-GG-OSITRAN del 25 de febrero de 2011, sustentada en el Informe N° 003-011-GRE-GAL-OSITRAN, se dispuso el ajuste de la tarifa máxima aplicable al Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2011-2013, en USD 0,1124 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 012-2014-GG-OSITRAN de fecha 3 de febrero de 2014, sustentada en el Informe N° 003-14-GRE-GAJ-OSITRAN, se ajustó la tarifa máxima aplicable al servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2014-2016, ascendente a USD 0,1195 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 019-2017-GG-OSITRAN del 13 de febrero de 2017, sustentada en el Informe N° 001-17-GRE-GAJ-OSITRAN, se estableció el reajuste tarifario mediante la aplicación de la fórmula de actualización por in fl ación, aplicable al Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2017-2019, ascendente a la suma de USD 0,1238 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 027-2020-GG-OSITRAN del 19 de febrero de 2020, sustentada en el Informe Conjunto N° 0026-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se estableció el reajuste tarifario mediante la aplicación de la fórmula de actualización por in fl ación, aplicable al Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2020-2022, ascendente a la suma de USD 0,1318 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, a través de la Carta C-LAP-GPF-2023-0025 recibida el 16 de enero de 2022, el Concesionario comunicó su propuesta de ajuste a la tarifa máxima por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible para el periodo 2023-2025, la cual asciende a USD 0,1522 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio); Que, luego del análisis efectuado, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00026-2023-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), concluyeron lo siguiente: - Conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, LAP se encuentra facultado a determinar a su discreción la tarifa a ser cobrada por el servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, siempre que dicha tarifa no exceda el monto máximo establecido en el Anexo 5 de dicho contrato, el cual, a partir del cuarto año de Vigencia de la Concesión, deberá ser ajustado por el Ositrán cada tres años, de acuerdo al desempeño de los factores económicos relevantes, de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre. - En el marco de lo dispuesto en el literal b. del numeral 1.2 del Anexo 5 y en el Anexo 8 del Contrato de Concesión, el ajuste de la tarifa máxima por el servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible se ha efectuado de acuerdo con el mecanismo previamente establecido por el Consejo Directivo. - Considerando que el porcentaje de ajuste obtenido para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 (es decir, el valor correspondiente a diciembre de 2019) hasta el 31 de diciembre de 2022 es de 15,50%, la tarifa máxima ajustada por el servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, aplicable durante el periodo 2023-2025, asciende a USD 0,1522 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio). - Para la entrada en vigencia de la nueva tarifa por el servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible, el Concesionario deberá cumplir con el plazo mínimo previsto en la cláusula 6.1 del Contrato de Concesión, así como con lo establecido en los artículos 48 y 49 del RETA. Que, luego de revisar el citado informe, la Gerencia General mani fi esta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones de este, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y sus modi fi catorias; lo dispuesto por los Anexos 5 y 8 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar que la Tarifa Máxima ajustada mediante la aplicación del mecanismo de actualización por in fl ación, aplicable al Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2023-2025, asciende a USD 0,1522 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio). Artículo 2°.- La Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. puede determinar a su discreción la tarifa a ser cobrada, siempre que no exceda la Tarifa Máxima reajustada por Ositrán en el artículo 1° precedente, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Contrato de Concesión. Artículo 3°.- La tarifa que el Concesionario decida establecer deberá ser publicada conforme con lo previsto en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN. Artículo 4°.- Notifi car a la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. la presente Resolución, así como el Informe N° 00026-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ). Artículo 5°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00026-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal