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39 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / proteger la red contra descargas eléctricas, materializada en el primer punto del literal j.10) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (vi) La exigencia de instalar sistemas de puesta a tierra cada 300 metros o al fi nal de cada tramo inferior a 300 metros, en redes de telecomunicaciones instaladas sobre postería de media y alta tensión para reducir el nivel de ruido y proteger la red contra descargas eléctricas, materializada en el segundo punto del literal j.10) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (vii) La exigencia de instalar sistema de puesta a tierra existente en el armario en caso de ramales de longitud inferior a los 200 metros para reducir el nivel de ruido y proteger la red contra descargas eléctricas, materializada en el tercer punto del literal j.10) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (viii) La exigencia de instalar sistemas de puesta a tierra cada 500 metros en rutas subterráneas, materializada en el cuarto punto del literal j.10) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Conforme con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dichas facultades se deben sujetar a los límites establecidos por las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza, son de observancia y cumplimiento obligatorio. Los artículos 79 y 82 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, facultan a las municipalidades para autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, y, fi scalizar el tendido de cables cualquier naturaleza; y, para impulsar la conservación y mejora del ornato, en su circunscripción. Así, de acuerdo con la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, las empresas prestadoras de servicios públicos si bien se encuentran obligadas a identi fi car y retirar el cableado que se encuentre obsoleto, en desuso o en mal estado, deben hacerlo de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos u ópticos a instalar y en coordinación permanente con la municipalidad competente. En contravención a ello, a través del inciso b) del artículo 17 de la Ordenanza 454-2021-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince obliga a las empresas de infraestructura aérea de servicio público a retirar paulatinamente el cableado aéreo existente dentro del distrito de Lince en un plazo de 3 (tres) años, motivo por el cual la exigencia (i) fue declarada barrera burocrática ilegal. Adicionalmente, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, establece que La Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones. Precisamente, la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, a través de su artículo 4 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera exclusiva y excluyente, se encuentra facultada para crear normas de alcance nacional que regulen la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en tanto no contravengan la referida ley; y, a través de su artículo 7, establece las prohibiciones aplicables para la instalación de ese tipo de infraestructura. En esa línea, dado que las prohibiciones (ii) y (iii), establecidas en los incisos d) y e) del artículo 18 de la Ordenanza 454-2021-MDL, no se encuentran recogidas en la normativa sectorial, la Municipalidad Distrital de Lince excedió sus facultades al imponerlas. Por otra parte, la Ley 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía-OSINERGMIN, otorga facultad a dicho organismo para fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, e informar al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, las que le informarán de las sanciones impuestas. En concordancia, el artículo 34 del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, señala que dicha entidad se encarga de supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de empresas de otro sector, y, en particular, sobre las instalaciones de telecomunicaciones ubicadas en áreas de uso público, señala que las empresas se encuentran obligadas a respetar las distancias mínimas de seguridad dispuestas en el Código Nacional de Electricidad y faculta a dicho organismo para ordenar el corte del servicio, el retiro de las instalaciones eléctricas y/o telecomunicaciones y comunicar al OSIPTEL para que actúe de acuerdo a su competencia. Así, el propio Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011) ha determinado en la Regla 011-E que el Osinergmin es el encargado de fi scalizar y hacer cumplir sus disposiciones, a través de ingenieros electricistas o mecánicos electricistas especializados que estén habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú. Por tanto, la imposición de las exigencias (iv), (v), (vi), (vii) y (viii) establecidas en los literales j.6) y j.10) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL, en tanto involucran la imposición de distancias mínimas e instalación de sistemas en materia de electricidad, excede las facultades de la Municipalidad Distrital de Lince. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2153594-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por la Ordenanza 391-MDB RESOLUCIÓN Nº 0017-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de enero de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Barranco NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numerales 2 y 3 del Procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por la Ordenanza 391-MDB PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0252-2020/CEB-INDECOPI del 6 de noviembre de 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar los planos de ubicación y perimétricos debidamente fi rmados por el propietario del predio para obtener el visado de planos, materializada en