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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - PRO MINERÍA Y ENERGÍA CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 123 del 17 de febrero de 2023 Lima, 21 de febrero de 2023 ACUERDO PROINVERSION N° 123-5-2023-CD Vistos; Memorándum N° 13-2023/DE, el Informe Legal Nº 0039-2023/OAJ, el Informe N° 01-2023/ADF; se acuerda: 1. Designar a la señora Silvana Huanqui Valcárcel como miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería - PRO MINERÍA Y ENERGÍA. 2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Comunicar el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva, a la Secretaría General, a la Dirección de Portafolio de Proyectos, a la Dirección Especial de Proyecto, a la O fi cina de Administración, así como a la señora Silvana Huanqui Valcárcel; exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Secretario de Actas 2153850-1 Aceptan renuncia de Miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 123 del 17 de febrero de 2023 Lima, 21 de febrero de 2023 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 123-6-2023-CD Vistos, la renuncia presentada por el señor Fernando Momiy Hada y el Memorándum de Dirección Ejecutiva N° 14-2023/DE, se acuerda: 1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Fernando Momiy Hada, como Miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados, la que será efectiva a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo. 2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección de Portafolio de Proyectos, a la Dirección Especial de Proyectos y a la O fi cina de Administración. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Secretario de Actas 2153856-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en diversos artículos de la de la Ordenanza N° 454-2021-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince RESOLUCIÓN Nº 0009-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de enero de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Lince NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso b) del artículo 17, incisos d) y e) del artículo 18 y literales j.6) y j.10) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL, Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios de dominio público del distrito de Lince y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0162-2022/CEB-INDECOPI del 10 de mayo de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La obligación de retirar paulatinamente el cableado aéreo existente en un plazo de tres (03) años, contado desde la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Ordenanza 454-2021-MDL, debiendo considerar la presentación de un proyecto de adecuación a la misma, materializada en el inciso b) del artículo 17 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (ii) La prohibición de instalar infraestructura aérea de servicio público (torres, postes, cables, equipos y soportes de antenas) a una distancia de 30 metros medidos del radio al límite del predio más cercano donde funcione una estación de servicio, depósitos de combustibles y/o de materiales in fl amables, materializada en el inciso d) del artículo 18 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (iii) La prohibición de instalar infraestructura aérea de servicio público (torres, postes, cables, equipos y soportes de antenas) en edi fi caciones cercanas a centros de educación inicial, primaria y secundaria, de centros de salud (hospitales, clínicas, centros geriátricos, entre otros) de universidades y de parques; salvo que cumplan con los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes establecidos en la Resolución Ministerial 120-2005-MTC, materializada en el inciso e) del artículo 18 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (iv) La exigencia de que los vanos máximos para la instalación de redes de telecomunicaciones tienen que ser de 50 metros; en caso de tener vanos mayores a 80 metros se instalará un poste intermedio, materializada en el literal j.6) del artículo 21 de la Ordenanza 454-2021-MDL. (v) La exigencia de instalar sistemas de puesta a tierra cada 500 metros o al fi nal de cada tramo inferior a 500 metros, en redes de telecomunicaciones instaladas sobre postería de baja tensión para reducir el nivel de ruido y