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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (22/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / los numerales 2 y 3 del procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 391-MDB. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De acuerdo con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales cuentan con competencias vinculadas con la organización del espacio físico y uso del suelo, particularmente en lo referido a la zoni fi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico legal de las posesiones informales, acondicionamiento territorial, entre otros. En esa línea, la Municipalidad Distrital de Barranco cuenta con competencia para tramitar el procedimiento de visación de planos; no obstante, debe ejercerla dentro de los límites establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. En particular, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades deben considerar para la estructuración de los procedimientos administrativos únicamente los requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, lo cual implica determinar su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido. Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha veri fi cado que la exigencia de presentar los planos de ubicación y perimétricos debidamente fi rmados por el propietario del predio para obtener el visado de planos no se relaciona con la fi nalidad del referido procedimiento, la cual se limita a la veri fi cación, por parte de la autoridad municipal, de coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. En ese sentido, al haberse identi fi cado que la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Barranco no se condice con la fi nalidad del procedimiento de visación de planos y tampoco supone en requerimientos indispensables para la obtención de un pronunciamiento, resulta ilegal por vulneración al artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2153594-2 Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en el Artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLBYR de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero RESOLUCIÓN Nº 0027-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de enero de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLBYR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0358-2019/INDECOPI-AQP del 27 de junio de 2019BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Las prohibiciones impuestas a locales comerciales que desarrollen el giro de “Salón de Eventos” en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, materializadas en el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR, consistentes en: (i) Realizar espectáculos públicos no deportivos. (ii) Vender bebidas alcohólicas.(iii) Cobrar el ingreso o vender entradas para el evento a realizarse bajo ninguna modalidad. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, de modo que los decretos de alcaldía solo pueden desarrollar normas que reglamenten las ordenanzas municipales emitidas por el consejo municipal. Sin embargo, el Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR mediante el cual se impusieron las prohibiciones denunciadas desarrolla normas reglamentarias y de aplicación sin contar con una ordenanza vigente que la habilite para ello, en contravención a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. Cabe señalar que lo resuelto no desconoce las facultades de fi scalización y sanción de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero con respecto a los locales comerciales que podrían estar desarrollando actividades que excedan las correspondientes al giro autorizado en su licencia de funcionamiento. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2153594-3 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización RESOLUCIÓN N° D000131-2023-JUS/PGE-PG San Isidro, 21 de febrero del 2023VISTOS:El Memorando Nº D000149-2023-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº D000104-2023-JUS/PGE-OA-UFRH de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado; y, el Informe Nº D000074-2023-JUS/PGE-OA de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,