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59 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Derecho Público que goza de autonomía conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; Que, el artículo 33 de la Ley N° 27785 dispone que el Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delega; Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000180-2023-CG/GJNC, sustentado en la Hoja Informativa N° 000165-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República las funciones de Contralor General de la República, por efecto del uso físico de vacaciones del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, del 01 al 03 de marzo de 2023, conforme al Memorando N° 000010-2023-CG/DC, y con el fi n de asegurar la continuidad de la función rectora que compete a esta entidad, garantizando su normal funcionamiento; En uso de las facultades conferidas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, las funciones del cargo de Contralor General de la República, del 01 al 03 de marzo de 2023, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2154271-1 Modifican la Directiva N° 006-2019-CG/ INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 073-2023-CG Lima, 24 de febrero de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000023-2023-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando N° 000023-2023-CG/GPREADES, de la Gerencia de Prevención y Auditoria de Desempeño; la Hoja Informativa N° 000040-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000021-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi cacia y e fi ciencia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, asimismo el artículo 7 de la referida Ley N° 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28716, establece que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, en dicho marco normativo, mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, cuya fi nalidad es lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión e fi caz, efi ciente, ética y transparente, habiendo sido modi fi cada con Resoluciones de Contraloría N° 130-2020-CG, 093-2021-CG y N° 095-2022-CG; Que, con el objeto de fortalecer, mejorar y dinamizar el proceso de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado que se encuentran bajo el alcance de la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, la Subgerencia de Prevención e Integridad, mediante Hoja Informativa Nº 000023-2023-CG/PREVI, sustenta y propone modi fi car los numerales 7.1, 7.2.1, 7.2.2, 7.3, 7.3.2, 7.3.3, 7.4, 7.4.2, 7.6, Cuarta Disposición Complementaria Final, Octava Disposición Complementaria Transitoria y Anexos N°s 1, 9, 10 y 11, así como incorporar los sub literales k.1 y k.2 en el literal k. del numeral 6.1, el número y el título a los cuadros del numeral 7.4.1 y de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, la Octava Disposición Complementaria Final y la Décima Disposición Complementaria Transitoria en la referida Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, dejando sin efecto su Segunda y Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Asimismo, proponen prorrogar hasta el último día hábil del mes de abril del presente año, el plazo que las entidades tienen para elaborar y registrar en el aplicativo informático del Sistema de Control Interno, los Planes de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación y Sección Medidas de Control correspondientes al año 2023; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Auditoria de Desempeño, así como de la Vicecontraloría de Integridad y Control, a través del Memorando Nº 000023-2023-CG/GPREADES y Memorando N° 000072-2023-CG/VCIC, respectivamente; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental,