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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / mediante Hoja Informativa N° 000021-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000040-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca e incorpora disposiciones a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 7.1, 7.2.1, 7.2.2, 7.3, 7.3.2, 7.3.3, 7.4, 7.4.2, 7.6, Cuarta Disposición Complementaria Final, Octava Disposición Complementaria Transitoria y Anexos N°s 1, 9, 10 y 11 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar los sub literales k.1 y k.2 en el literal k. del numeral 6.1, el número y el título a los cuadros del numeral 7.4.1 y de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, la Octava Disposición Complementaria Final y la Décima Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Segunda y Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Prorrogar hasta el último día hábil de abril del año 2023, el plazo que tienen las entidades que se encuentran bajo el alcance de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, y sus modi fi catorias, para registrar en el aplicativo informático del Sistema de Control Interno (SCI), los Planes de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación y Sección Medidas de Control correspondiente al año 2023. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, sus modi fi catorias con Resoluciones de Contraloría N° 130-2020-CG, 093-2021-CG, N° 095-2022-CG y la presente Resolución.Artículo 6.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 073-2023-CG “6.1 De fi niciones (…) “k. Producto: (…) k.1 Producto priorizado: Es el producto incorporado a la gestión de riesgos para identi fi car por primera vez los riesgos que pudieran afectar las condiciones y cualidades con las que debe ser brindado, a fi n de determinar medidas de control que pudieran reducirlos. k.2 Producto revaluado: Es el producto incorporado a la gestión de riesgos sobre el cual se revalúan los riesgos identi fi cados en años anteriores para determinar si alcanzaron niveles de tolerancia aceptables por la entidad y para identi fi car nuevos riesgos que pudieran afectar las condiciones y cualidades con las que se brinda.” “7.1 Procedimiento para la implementación del Sistema de Control Interno (…) - Eje Supervisión(…) Paso 2: Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno (…) Asimismo, como resultado de la aplicación de los pasos defi nidos para el Eje Gestión de Riesgos, se identi fi can eventos o factores que pueden afectar la provisión de los bienes o servicios que la entidad brinda a la población, a partir de los cuales se establecen medidas de control con el objetivo de reducir dichos riesgos. Estas medidas forman parte del Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control. El Eje Supervisión comprende que la entidad realice el seguimiento permanente a la ejecución de las medidas de remediación y control establecidas en los Planes de Acción Anual; así como las evaluaciones de la implementación del SCI que permiten identi fi car las de fi ciencias del control interno y medir el nivel de madurez del SCI. Las entidades bajo el alcance de la presente directiva deben implementar el SCI de manera progresiva, debiendo ejecutar anualmente los pasos mencionados en los párrafos precedentes, que permiten el desarrollo de los ejes Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión, lo que se evidencia a través de la elaboración y envió de los entregables del SCI, según se muestra en el siguiente grá fi co. Gráfi co N° 2 Implementación del Sistema de Control Interno, según ejes y pasos a seguir Elaboración propia. (…).”