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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 463-2023-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 1556-2023-MP-FN-FSNCEDCF, suscrito por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; el o fi cio Nº 09-2023-MP-FN- ANC-MP-ODC-MADREDEDIOS, cursado por el abogado Fredy Acurio Caytuiro, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de Madre de Dios, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Madre de Dios; y, el o fi cio Nº 341-2022-MP-FN-1D-FPCEDCF- MADREDEDIOS e informe Nº 054-2022-MP-FN-FECOF-DF-MDD, cursados por el abogado Dionisio Romualdo Quicaño Quispe, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1240-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2016, se nombró al abogado Filmo Edwin Pimentel Flores, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, dado el pedido formulado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en los documentos señalados en el primer párrafo, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal según corresponda. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Filmo Edwin Pimentel Flores, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, con sede en Tambopata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1240-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2154692-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 464-2023-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 252-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, cursado por el abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para la Coordinación a su cargo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la