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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el sacri fi cio resulta inherente a aquella no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación. En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, si bien el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, así como el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ prevén como única sanción para los casos de comisión de faltas muy graves, la sanción de destitución. Sin embargo, la mera acreditación de la comisión de una falta muy grave no determina automáticamente la adopción de esta medida. En ese sentido, en atención al subprincipio de necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado en que se materializó la falta muy grave, la única medida posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución. En el caso materia de análisis, se ha acreditado el grado de participación directa del Juez de Paz investigado en las faltas que se le atribuyen, pues: • Al haber amenazado la integridad física y la vida de los efectivos policiales y la representante del Ministerio Público - defensora de la legalidad - y los intereses públicos por parte de la población reunida frente a su despacho, cuando por el cargo que ostenta debía mantener una conducta ejemplar frente a los vecinos de su comunidad; transgrede el deber de “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa” . • Al recepcionar la denuncia efectuada por Glicerio Rosales Burromeo, Segundina Cantalicio Mateo, Nieva Rosales Cantalicio y Gaudencio Cornelio Mateo, en contra de Isidro Reyes Aquino, por el hurto de siete (7) carneros ocurrido el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete; y, omitir poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión del delito que le fue revelado en el ejercicio de su función, avocándose al conocimiento del ilícito penal denunciado, ordenando la detención del ciudadano Isidro Reyes Aquino, detenido desde el nueve al diez de enero de dos mil dieciocho, siendo liberado cuando reconoció el hurto de los carneros y se comprometió a pagar la suma de S/. 1,800.00 soles, excedió sus funciones al resolver una causa que no era de su competencia sino de la justicia ordinaria, transgrede el deber de “ Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función ”. En ese sentido, en ambos casos, las conductas disfuncionales del Juez de Paz investigado han incidido de manera negativa en la imagen pública que un servidor de este poder del Estado debe proyectar frente a la sociedad. Por tanto, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los magistrados del país; siendo el caso que esta fi nalidad justifi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 130- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Bruno Faustino, por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Tambo de San José, del distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Pp. 255-261 (Tomo II). 2 Pp. 150-155 (Tomo I). 3 “Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador 254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. (...)” 4 P. 200 (Tomo II). 5 Pp. 281-285, reverso inclusive (Tomo II). 6 Pp. 150-155 (Tomo I). 7 “Artículo 12º.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA (...) 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. (...)” 8 “Artículo 12º.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA (...) 12. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede (...)”. 9 Pp. 150-155 (Tomo I). 10 Pp. 159-160 (Tomo I). 11 Pp. 3-148 (Tomo I). 12 Pp. 4-6 (Tomo I). 13 Pp. 7-9 (Tomo I). 14 Pp. 10-12 (Tomo I). 15 Pp. 28-30 (Tomo I). 16 P. 34 (Tomo I). 17 Pp. 80-83 (Tomo I). 18 Pp. 84-87 (Tomo I). 19 Pp. 110-112 (Tomo I). 20 P. 114 (Tomo I). 21 P. 115 (Tomo I). 22 Pp. 140-148. 23 “Artículo 50. Faltas muy graves.- Son faltas muy graves: (...) 3. Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (...) 5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. (...)” 24 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente Nº 1003-98-AA/TC. 2191753-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Sector La Caridad, distrito El Porvenir - Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 169-2019-LA LIBERTAD Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés VISTA:La propuesta de la medida disciplinaria de destitución al investigado señor César Hugo Urtecho Quispe, en