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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Internacional – APCI, dicha entidad es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada por el numeral vi de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de El Salvador se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca, suscrito el 13 de junio de 1996, a través del cual se estableció la Comisión Mixta Peruano – Salvadoreña, como mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación, cuyas reuniones se realizan cada dos (2) años, alternadamente; Que, en la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca El Salvador – Perú, realizada en la ciudad Antiguo Cuscatlán, El Salvador, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2020-2022, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Asistencia Técnica Internacional en Turismo y Gastronomía”; Que, se ha programado la primera actividad del proyecto denominado “Asistencia Técnica Internacional en Turismo y Gastronomía”, misma que se llevará a cabo en las ciudades de San Salvador, Santa Tecla y La Unión, del 23 al 28 de julio de 2023 y cuyas instituciones ejecutoras son el Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) de la República del Perú y la Escuela Especializada en ingeniería (ITCA-FEPADE) de la República de El Salvador; Que, la asistencia técnica y capacitación que brindará el CENFOTUR contribuirá a mejorar las capacidades en la mejora de los servicios turísticos y gastronómicos, relativos a la calidad, productividad y competitividad a fi n de potenciar como destino turístico a la República de El Salvador; Que, en dicha actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos, Carmen Cecilia de los Milagros Castillo García y Rony Armando Chevez Mustto, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en las ciudades de San Salvador, Santa Tecla y La Unión; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada por el numeral vi de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanas serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante Memoranda N° 0097-2023-APCI/ OPP, N° 0166-2023-APCI/OPP y N° 0206-2023-APCI/OPP, de 22 de febrero, 26 de abril y 1 de junio de 2023, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000043, N° 0000000079 y N° 0000000093, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0059-2023-APCI/ DGNI, de 9 de junio de 2023, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y seguros personales para el desplazamiento de la citada cooperante y del citado cooperante a la República de El Salvador; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Informe N° 0103-2023/APCI-OAJ, de 13 de junio de 2023, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00685/2023, de 14 de junio de 2023, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha veri fi cado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Carmen Cecilia de los Milagros Castillo García y Rony Armando Chevez Mustto, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la primera actividad del Proyecto denominado “Asistencia Técnica Internacional en Turismo y Gastronomía ”, a realizarse en las ciudades de San Salvador, Santa Tecla y La Unión, República de El Salvador, del 23 al 28 de julio de 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima – San Salvador – Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) Carmen Cecilia de los Milagros Castillo García1,976.58 79.48 315.00 6 1890.00 Rony Armando Chevez Mustto1,976.58 79.48 315.00 6 1890.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la