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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Regionales en el último proceso de elecciones regionales para el periodo 2023-2026; de conformidad con el numeral 5) del artículo 8 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de Susalud, aprobado por Resolución de Superintendencia N°092-2017-SUSALUD/S, modi fi cado por Resolución de Superintendencia N°027-2020-SUSALUD/S, que señala que es causal de vacancia al cargo de miembro de Consejo Directivo: “En el caso del representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, por el término de su mandato como Gobernador Regional”; Que, en atención a lo señalado resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema N°019-2019-SA; De conformidad con lo establecido en la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N°1289; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura, efectuada mediante Resolución Suprema N° 019-2019-SA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2192925-5 Aprueban el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2023/MINSA Lima, 3 de julio del 2023Visto, el Expediente N° DIGEMI20230000640, que contiene la Nota Informativa N° 260-2023-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Informe N° 019-2023-DIGEMID-DFAU-EURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe N° D000474-2023-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que los procesos y actividades relacionados con los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en cuanto sea aplicable a cada caso, se sustentan en el principio de racionalidad, referido a la responsabilidad ética y de justicia en seleccionar los productos apropiados con criterios de efectividad, seguridad, necesidad y costo. Los esfuerzos deben centrarse en el correcto uso del medicamento apropiado en el paciente a dosis, tiempo y vías de administración adecuados; Que, el primer párrafo del artículo 5 de la precitada Ley ha previsto que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de de fi nir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, el numeral 1 del artículo 28 de la Ley antes acotada contempla como un fundamento básico del acceso universal a la selección racional, con la fi nalidad de promover y difundir los conceptos y el uso de los medicamentos esenciales y genéricos, en particular los medicamentos que constituyen el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales para todas las instituciones del sistema público de salud; Que, así mismo, el artículo 34 de la Ley N° 29459, modi fi cada por la Ley N° 31013, Ley que modi fi ca el artículo 34 de la Ley N° 29459, dispone que: “ La Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país y el Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales, los mismos que son aprobados por resolución ministerial y se actualizan bianualmente. (…) Previo a la aprobación o actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), el Ministerio de Salud publica el proyecto del citado documento, conjuntamente con la sustentación técnica que fundamente las razones para la inclusión o exclusión, según corresponda, de los medicamentos considerados en él. La publicación del proyecto se realiza con una anticipación no menor a los sesenta días calendario, antes de su entrada en vigor, a efectos de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general ”; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 863-2022/MINSA se dispuso la publicación del proyecto de Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud y su Resolución Ministerial aprobatoria, así como los sustentos técnicos que fundamentan la inclusión o exclusión de los medicamentos, durante el plazo de sesenta (60) días calendario, a efecto de recibir las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general, en el marco de lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 29459, modi fi cado por la Ley N° 31013; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos,