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50 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / del Trabajo, Cortes Superio res de Justicia de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2192900-2 Disponen medida administrativa en el Distrito Judicial de Junín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000259-2023-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000177-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000071-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita el cierre de turno judicial de la 1° Sala Penal de Apelaciones del distrito El Tambo, provincia de Huancayo, de la mencionada Corte Superior, por el periodo de 3 meses. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 000071-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y con el fi n de salvaguardar los principios procesales a que hace referencia el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, se concluye que resulta viable el cierre de turno del referido órgano jurisdiccional; debido que del análisis estadístico se evidencia la desigualdad de carga entre la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones del distrito El Tambo, provincia de Huancayo, al existir una diferencia de 308 expedientes entre ambas salas superiores, según lo reportado en el Formulario Estadístico Electrónico. Asimismo, respecto al periodo de cierre de turno, se evidencia que el ingreso mensual de expedientes en los últimos trece meses a la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones, hicieron un total de 986 expedientes (no se considera el mes de febrero por vacaciones judiciales), de los cuales a fi n de tomar la media de ingresos mensuales en grado de apelación se dividió entre doce, dando un total de 82.17 expedientes que ingresan mensualmente. Es así que, para determinar el tiempo donde podría igualarse la carga procesal, se realiza la diferencia de expedientes que existe entre la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones (308) entre el promedio de ingresos obtenidos (82.17), obteniéndose como resultado 3.74; por lo que resulta viable la propuesta de tres meses. En tal sentido, corresponde aprobar el cierre de turno por el periodo de tres meses a la 1° Sala Penal de Apelaciones, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; además, al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto . Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1013-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, la medida administrativa que se indica a continuación en el Distrito Judicial de Junín: - Cerrar el turno, por el periodo de tres meses, de la 1° Sala Penal de Apelaciones, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; al término del plazo, se deberá abrir el turno nuevamente. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo establecido Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, para que tome las medidas administrativas necesarias y se ejecute lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2192900-3 Disponen el cumplimiento de la Res. Adm. N° 137-2022-CE-PJ, que estableció la implementación inmediata a nivel nacional de la Mesa de Partes Electrónica para la especialidad penal Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000260-2023-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000261-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como la Resolución Administrativa N° 137-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el Administrador I del Módulo Básico de Justicia de Motupe informa que no obstante haberse desactivado la Mesa de Partes Virtual Penal, establecida mediante Resolución Administrativa N° 000137-2022-CE-PJ, los usuarios siguen presentando