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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Ucayali entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2192900-6 Disponen que las Cortes Superiores de Justicia del país deben proceder a la convocatoria o culminar en breve término, los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000257-2023-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2023VISTO:El O fi cio N° 000443-2023-P-CSJSM-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Asimismo, di fi rió la aplicación del documento aprobado hasta que se efectúe la reestructuración de la O fi cina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; dependencia encargada, entre otros, de la dirección del Concurso Público para la Selección de Jueces Supernumerarios. Posteriormente, se modi fi có la referida resolución mediante Resolución Administrativa N° 452-2019-CE-PJ del 15 de noviembre de 2019. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 488-2019-CE-PJ se dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, a partir del 3 de enero de 2020. Tercero. Que, por la emergencia sanitaria declarada por el COVID - 19, se imposibilitaba la aplicación integral del referido reglamento; por lo que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ, aprobó temporalmente el “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000236-2021-CE-PJ, se dispusieron medidas complementarias para la aplicación del “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000133-2023-CE-PJ, entre otras medidas, se dispuso que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, en primer lugar se proceda a designar al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional; ante la falta de ellos se procederá a convocar al juez supernumerario de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia; en su defecto a los abogados inscritos en Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces supernumerarios de la Corte Superior; y en defecto de los anteriores, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de junio de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. Quinto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín por O fi cio N° 000443-2023-P-CSJSM-PJ, solicita que se prorrogue la facultad de los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia para designar a trabajadores/as como jueces supernumerarios; y además se amplie las facultades para designar como jueces supernumerarios a trabajadores de otros Distritos Judiciales. Sexto. Que, con la fi nalidad de tratar la problemática presentada en los Distritos Judiciales del país, sobre el insu fi ciente número de jueces supernumerarios, se considera necesario adoptar medidas excepcionales para el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; emitiéndose el acto de administración correspondiente. Sétimo. Que el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1016-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país deben proceder a la convocatoria o culminar en breve término, los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; bajo apercibimiento de comunicar a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: 2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4. En defecto de los anteriores, se delega a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de setiembre de 2023, la facultad para designar a trabajadores/ras de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el estado de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,