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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Que, según el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01, el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la citada Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 establecen que, una vez noti fi cada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función; además, la Resolución que aprueba dicho documento de gestión institucional incluye, como anexos, los formatos correspondientes que fueron materia de opinión favorable por la mencionada Dirección General; Que, con el Informe N° 00050-2023/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, otorga viabilidad presupuestal al PAP de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2023, al encontrarse debidamente fi nanciado durante el año referido; Que, a través del O fi cio N° 3304-2023-EF/53.06, recibido el 23 de junio de 2023, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0396-2023-EF/53.06, por el cual emite opinión favorable respecto a la propuesta del PAP de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Informe N° 00038-2023/OA/PER, el Área de Personal de la O fi cina de Administración, concluye que resulta necesaria la aprobación del PAP de PROINVERSIÓN correspondiente al Año Fiscal 2023; Que, mediante Proveído N° 00029-2023/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, rati fi ca la opinión favorable emitida en el Informe N° 00050-2023/OPP; Que, mediante Informe Legal N° 00227-2023/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable emitir la Resolución que disponga la aprobación del PAP de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2023; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto supremo N° 185- 2017-EF, el Director Ejecutivo es Titular de la Entidad y del pliego presupuestal; Que, en el literal d) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 125-2022, se delega en la Secretaría General la facultad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de PROINVERSIÓN y sus modi fi catorias; De conformidad con la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2023; la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 109-2021-EF/53.01; el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 125-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar por delegación, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, correspondiente al Año Fiscal 2023, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, en un periodo no mayor a los diez (10) días hábiles de su emisión, a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversión) y en el Portal de Transparencia Estándar de PROINVERSIÓN (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Secretaria General (e) 2192923-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0182-2023-ANA San Isidro, 27 de junio de 2023VISTOS:El Informe Nº 0103-2023-ANA-OA-UCT de la Unidad de Contabilidad y Tesorería; el Informe Nº 0099-2023-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 0609-2023-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31638, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y por Resolución Jefatural Nº 407-2022-ANA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece, entre otros, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, dicho artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la