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38 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certifi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, establece como principio el Respeto, que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que, establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las di fi cultades que se enfrenten”; Que, Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-237660-2023 de fecha 15 de mayo de 2023, la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para “(…) operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, ubicado en la Avenida Ramón Vargas Machuca cuadra 2, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (…)” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, cabe precisar que, la Resolución N° 432-2021/ SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución N° 0238-2018/CEB-INDECOPI del 18 de mayo de 2018, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (xlvi), (li) y (lvii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se refi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se re fi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciónese Técnicas Vehiculares; Que, asimismo, la Resolución N° 0168-2019/SEL- INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución N° 0491-2018/CEB-INDECOPI de fecha 12 de octubre de 2018, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 841-2018-MTC/15; Que, mediante Informe N° 061-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 19 de mayo de 2023, señala que el plano de ubicación, distribución y ayuda memoria presentado por la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 18137-2023-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 20554-2023-MTC/17.03 de fecha 07 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-293782-2023 de fecha 12 de junio de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 20554-2023- MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 093-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 3 de junio de 2023, señala que el plano de distribución y ayuda memoria presentado por la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO E.I.R.L., si cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 21450-2023-MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2023, se procedió a comunicar a la empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 19 de junio de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 024-2023- MTC/17.03.01, de fecha 19 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: en la Avenida Ramón Vargas Machuca cuadra 2, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de la revisión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, La Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 811-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el