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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Superior de Justicia, el cual funcionará con turno cerrado, con competencia funcional para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con la misma competencia territorial que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo de la referida Corte Superior de Justicia; debiendo este juzgado transitorio redistribuir al Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Jaén, los expedientes que al término de su funcionamiento se encuentren pendientes de liquidar. Artículo Décimo.- Disponer en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo redistribuyan, cada uno, aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) que al 30 de setiembre de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, de ser el caso, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, de ser el caso; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Undécimo.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dentro de la misma Corte Superior de Justicia, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 12.1 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Villa El Salvador redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 400 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.2 Que el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, resuelva antes del 31 de julio de 2023 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Pachacamac toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2023. Artículo Decimotercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios hacia la Corte Superior de Justicia Amazonas, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba. Artículo Decimocuarto.- Disponer en la Corte Superior de Justicia de Amazonas que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200, 300, 100 y 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, familia-civil, familia-infracciones y de procesos laborales de la Ley N° 26636, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoquinto .- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2°Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, el cual funcionará con turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de esta provincia. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 16.1 Renombrar, a partir del 1 agosto de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior. 16.2 Disponer que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que al 31 de agosto de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, de ser el caso, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución y cali fi cación, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimosétimo.- Convertir, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de dicha provincia, los cuales deberán redistribuirle como máximo 50, 150, 100, 150 y 50 expedientes en etapa de trámite, que correspondan a expedientes anteriores al año 2019. Artículo Decimoctavo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Piura mejoren su nivel resolutivo, ya que presentaron al mes de abril de 2023 avances de meta del 16 %, 21 %, 18 % y 21%, menores al avance ideal del 27 % que corresponde a abril del presente año, siendo solo el 5° Juzgado Civil Permanente de Piura el que presentó un avance de meta del 27 %. Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Cusco, Huaura, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2193307-3 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000263-2023-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2023