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43 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / redistribuya al referido juzgado permanente toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; debiendo culminar dicho juzgado transitorio con la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Joya. En ese sentido, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, cuya prórroga de funcionamiento vence el 31 de julio de 2023, estará disponible para convertirse y/o reubicarse a otra corte superior de justicia que requiera su apoyo. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, que atiende los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT), al mes de abril resolvió 123 expedientes de una carga procesal de 985, obteniendo un avance de meta del 49 %, porcentaje superior al avance ideal del 27 % correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 857 expedientes; estimándose para fi nes del presente año que este juzgado permanente tendrá una carga procesal proyectada de 1,781 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo que atiende diversas subespecialidades laborales, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, a pesar de su buen nivel resolutivo; por lo que requeriría del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio; asimismo, cabe señalar que de la carga pendiente de 857 expedientes que registra el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, un total de 548 expedientes, equivalentes al 64 % de la carga pendiente, corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); mientras que 309, equivalentes al 36 % a dicha carga pendiente, corresponden a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). b) Mediante O fi cio N° 000216-2023-P-CSJCU- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de una segunda Sala Civil (Mixta) Permanente, o en su defecto la reubicación de la Sala Mixta del Distrito de Inambari (Mazuko) de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Madre de Dios, creada mediante la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, señalando que la Sala Civil de dicha Corte Superior no presenta ni la tercera parte de la carga procesal y producción jurisdiccional de la Sala Civil (Mixta) de Cusco; y que su carga procesal aun sumándole la carga como Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones, no presentaría sobrecarga; señalando que dichas solicitudes han sido reiteradas mediante el O fi cio N° 000809-2023-P-CSJCU-PJ. Al respecto, la Sala Civil (Mixta) Permanente de la Provincia de Cusco presentó al mes de abril de 2023 un ingreso y carga pendiente de 733 y 680 expedientes, respectivamente, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 3,137 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2,380 expedientes establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la carga inicial de 568 expedientes que registró a inicios del presente año; al respecto, y no contándose con disponibilidad de salas superiores permanentes, no resulta posible la asignación de una Segunda Sala Civil Permanente adicional, sino del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga de la citada carga pendiente. En ese sentido, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000241-2023-CE-PJ, se ha dispuesto convertir y reubicar a partir del 1 de agosto de 2023, la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Cusco, como Sala Civil Mixta Transitoria de la Provincia de Cusco, con turno cerrado, la cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, a fi n que dicho órgano jurisdiccional transitorio apoye en la descarga procesal de la elevada carga pendiente de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cusco. En relación al pedido de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco para que la Sala Mixta Permanente creada en el Distrito de Inambari (Mazuko) de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, sea reubicada a la Corte Superior de Justicia de Cusco como segunda Sala Civil en la Provincia de Cusco, manifestando que la Sala Civil de la Provincia de Tambopata de dicha Corte Superior no presenta ni la tercera parte de la carga procesal y producción jurisdiccional de la Sala Civil (mixta) de Cusco, resulta pertinente señalar que, conforme a lo establecido en el último párrafo del inciso 24 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea salas o juzgados, basándose estrictamente en factores geográ fi cos y estadísticos. Al respecto, en la Corte Superior de Justicia de Cusco se observa, por ejemplo, que la 1° Sala Mixta de la Provincia de Canchis, con sede en el Distrito de Sicuani y la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, con sede en el Distrito de Santa Ana, registraron respectivamente durante el año 2022, cargas procesales de 872 y 654 expedientes, estimándose que para fi nes del presente año tendrían cargas procesales proyectadas casi similares de 892 y 668 expedientes; cifras que al ser menores a la carga procesal mínima de 1820 expedientes, que corresponde a una sala mixta, evidencian que dichas salas mixtas se encontrarían en situación de subcarga procesal, y de acuerdo a lo fundamentado por dicha Corte Superior, no debieran existir; sin embargo, el motivo por el que dichas salas vendrían funcionando en las referidas localidades obedece a razones geográ fi cas y estratégicas, tales como, que en dichas provincias exista la presencia del Estado a través del servicio de justicia que brindan dichos órganos jurisdiccionales, sumándose también que de esta manera se propicia el desarrollo económico de la zona al generarse actividades productivas conexas en su entorno; así como el acceso a la justicia a los pobladores de dichas zonas, evitando el centralismo al tener que trasladarse los justiciables a la capital de cada departamento político. En ese sentido, resulta evidente que la razón por la que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de la Sala Mixta para el Distrito de Inambari (Mazuko) de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, efectuada mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, se debe a razones de índole geográ fi ca; así como por motivos estratégicos, generando presencia del Estado en el referido distrito, propiciando el desarrollo económico de la zona al generarse actividades productivas conexas en su entorno; así como por razones de seguridad y acceso a la justicia para los pobladores de dicha localidad. c) El 2°Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP), al mes de abril de 2023 resolvió 538 expedientes de una carga procesal de 1508, quedándole una carga pendiente de 969 expedientes, la cual a la fecha debe de haber disminuido. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, se ha creado en la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, el 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Permanentes, con competencia funcional en los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales entrarán en funcionamiento antes del 30 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, no requiriéndose por tal motivo contar con el 2°Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio; disponiéndose en el artículo tercero