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44 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ que el 2° Juzgado Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, redistribuya un máximo de 400 expedientes hacia los juzgados recientemente implementados 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes. Asimismo, según lo informado por el responsable del Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo registraron al mes de mayo de 2023 cargas pendientes de expedientes en etapa de trámite de 1906, 2119 y 844; así como 1781, 2079 y 1270 expedientes en etapa de ejecución; por lo que resulta conveniente que estos juzgados permanentes redistribuyan al 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo parte de su carga pendiente en etapa de trámite y ejecución, a fi n que al momento que inicien su funcionamiento estos nuevos juzgados laborales permanentes, tengan equiparadas sus cargas procesales en etapa de trámite y ejecución con sus homólogos permanentes; además, resulta recomendable que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo también redistribuya toda su carga pendiente en etapa de ejecución a los nuevos juzgados de paz letrados laborales permanentes, con lo cual estará disponible para convertirse y/o reubicarse a otra Corte Superior que requiera su apoyo. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima Este tiene asignado en el Distrito de San Juan de Lurigancho al 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes, que al mes de abril resolvieron en promedio 379 expedientes de una carga procesal de 1954, obteniendo un avance sobre meta promedio del 32 %, el cual fue superior al avance ideal del 27 % que corresponde al mencionado mes, presentando una carga pendiente promedio de 1575 expedientes; asimismo, se estima para fi nes del presente año que estos juzgados tendrían una carga procesal proyectada promedio de 3041 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que estarían en la condición de sobrecarga procesal, a pesar de tener un buen nivel resolutivo, debido a la elevada carga inicial de 1574 expedientes que registró al inicio del presente año, siendo necesario que cuenten con un juzgado de paz letrado transitorio que los apoye en la descarga de su elevada carga inicial. Asimismo, al analizar la data estadística por subespecialidad de los cuatro juzgados de paz letrados mixtos permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, se observa que el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente registra mayor carga pendiente en las subespecialidades civil-civil y familia-civil, con cifras de 534 y 1520, respectivamente; de igual manera, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente registra la mayor carga pendiente en la subespecialidad familia-civil, con una cifra de 829 expedientes; el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente registra mayores cargas pendientes en las subespecialidades civil-civil y familia-civil, con cifras de 509 y 1223 expedientes; y el 6° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente registra su mayor carga pendiente en la subespecialidad familia-civil, con 542 expedientes. d) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP), al mes de abril de 2023 resolvió 258 expedientes de una carga procesal de 389, quedándole solo una carga pendiente de 131 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ se ha creado el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Ascope, con competencia funcional en la especialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), el cual entrará en funcionamiento antes del 30 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, no requiriéndose por tal motivo contar con el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio en dicha localidad; disponiéndose en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Ascope para el ingreso de expedientes, y que este redistribuya hacia el recientemente implementado Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente todos los expedientes en etapa de cali fi cación y ejecución; y que mantenga el cierre de turno para ingresos de expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) provenientes de la ciudad de Cartavio, Distrito de Santiago de Cao de la Provincia de Ascope; por lo que el referido juzgado transitorio estará disponible para convertirse y/o reubicarse a otra corte superior de justicia que requiera su apoyo. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Chepén de la misma Corte Superior de Justicia, que es el único órgano jurisdiccional que tramita en dicha instancia expedientes de las subespecialidades civil-civil, civil-comercial, familia-civil, penal (faltas) y las subespecialidades laborales de los procesos de la Ley N° 26636 (LPT) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) en esa localidad, al mes de abril de 2023 resolvió 437 expedientes de una carga procesal de 1566, obteniendo un avance de meta del 36 %, el cual fue superior al avance ideal del 27 % que corresponde al mencionado mes, presentando una carga pendiente de 1120 expedientes; además, se estima que al mes de diciembre del presente año este juzgado tendría una carga procesal proyectada de 2250 expedientes, que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que, a pesar de su buen nivel resolutivo, estaría en la condición de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1082 expedientes que registró al inicio del presente año, siendo necesario que temporalmente cuente con un juzgado de paz letrado transitorio que lo apoye en la descarga procesal de su elevada carga pendiente. Asimismo, al analizar la data estadística por subespecialidad, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Chepén registra mayores cargas pendientes en las subespecialidades civil-civil, familia-civil, y en la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con cifras ascendentes a 160, 734, y 175 expedientes, respectivamente, por lo que es conveniente que redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Chepén un máximo de 50, 400 y 100 expedientes, en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), respectivamente. e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que actualmente tramita con turno abierto expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2023 resolvió 244 expedientes de una carga procesal de 562, quedándole una carga pendiente de 317 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, se ha creado el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Jaén, con competencia funcional en las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de los procesos con la Ley N° 26636 (LPT), el cual entrará en funcionamiento antes del 30 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, no requiriéndose por tal motivo contar con el Juzgado de Trabajo Transitorio en dicha localidad; disponiéndose en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el cierre de turno de dicho juzgado transitorio, a partir del 1 de julio de 2023, para el ingreso de expedientes de las referidas subespecialidades laborales y que este juzgado transitorio redistribuya hacia el recientemente implementado Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Jaén toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y de los procesos con la Ley N° 26636 (LPT), y que culmine con su carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y