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46 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / expedientes corresponden a la carga inicial del presente año, cifra que por el momento resulta superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, encontrándose este juzgado permanente en la condición de sobrecarga procesal, por lo que requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga procesal de su carga inicial de 404 expedientes, razón por la cual, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco deberá redistribuir al referido juzgado transitorio un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). i) Mediante O fi cio N° 0001119-2023-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita que la carga procesal en etapa de trámite de los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Piura, anterior al año 2019, que asciende aproximadamente a 850 expedientes, sea redistribuida al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a fi n que se efectúe la resolución de expedientes antiguos anteriores a la implementación de la oralidad en los cinco juzgados civiles de Piura, los cuales a la fecha constituyen el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Al respecto, se observa que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Piura al mes de abril de 2023 registraron un avance de meta promedio del 20 %, menor al avance ideal del 27 % que corresponde al mes de abril del presente año, lo cual se debe a que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de Piura tuvieron avances de meta del 16 %, 21 %, 18 % y 21 %; mientras que el 5° Juzgado Civil Permanente presentó un avance de meta del 27%, por lo que fue el único que alcanzó el referido avance ideal, quedándoles a estos juzgados cargas pendientes de 374, 460, 341, 580 y 305 expedientes. Asimismo, según lo señalado en el Informe N° 000058-2023-UPD-GAD-CSJPI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior de Justicia, existen en los cinco juzgados civiles permanentes de la Provincia de Piura una carga pendiente total de 850 expedientes en etapa de trámite anteriores al año 2019, es decir, a la implementación de la oralidad civil en dichas dependencias judiciales; observándose que esta cantidad de expedientes resulta excesiva para que sea atendida por un solo juzgado transitorio, más aún porque la dependencia judicial que lo reciba después del respectivo proceso de redistribución, tendrá que tramitar cada uno de los procesos en la etapa procesal en la que se encuentren para poder resolverlos, por lo que se va a requerir de un tiempo considerable para que los expedientes sean resueltos, generándose un perjuicio a los justiciables; además, después de efectuarse dicha redistribución el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Piura, y tomando como referencia la base de datos estadísticos al mes de abril de 2023, los mencionados juzgados tendrían cargas pendientes de aproximadamente 272, 216, 190, 328 y 204, mucho menores al juzgado transitorio que asumiría los 850 expedientes en etapa de trámite anteriores al año 2019; por lo que se considera que de dicha cantidad solo debe redistribuirse como máximo 500 expedientes, debiendo el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de dicha provincia redistribuir individualmente como máximo 50, 150, 100, 150 y 50 expedientes de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite anterior al año 2019. De otro lado, no pudiéndose considerar la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como juzgado civil transitorio, de acuerdo a lo solicitado por la presidenta de la citada Corte Superior, en razón de haberse convertido y reubicado como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cusco, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000211-2023-CE-PJ, es necesario evaluar otra alternativa para apoyar en la descarga procesal de los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Piura; al respecto, se observa que el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000172-2023-CE-PJ, registró al mes de abril de 2023 una carga pendiente de 647 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, además, mediante el numeral 13 del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ, se ha dispuesto que este juzgado transitorio redistribuya al 5° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, creado mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, como máximo 650 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023; por lo que, ya no se requerirá del apoyo del referido juzgado transitorio para la especialidad de familia, pudiendo convertirse a otra especialidad donde se requiera apoyo. En tal sentido, se recomienda convertir, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de dicha provincia, los cuales deberán redistribuirle como máximo 50, 150, 100, 150 y 50 expedientes en etapa de trámite, que correspondan a expedientes anteriores al año 2019; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Piura mejoren su nivel resolutivo, ya que presentaron al mes de abril de 2023 avances de meta del 16 %, 21 %, 18 % y 21 %, menores al avance ideal del 27 % que corresponde a abril del presente año, siendo solo el 5° Juzgado Civil Permanente de Piura el que presentó un avance de meta fue del 27 %. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1054- 2023 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023Corte Superior de Justicia de La Libertad- 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Trujillo Corte Superior de Justicia de Piura- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - PiuraHASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023Corte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope Corte Superior de Justicia de Lambayeque- Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS - Juzgado de Trabajo Transitorio - TambopataArtículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el