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47 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya de la Corte Superior de Justicia de Arequipa hacia la Corte Superior de Justicia de Huaura, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huacho, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y con la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Huaura: 3.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución que tenga al 31 de julio de 2023. 3.2 Que el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que al 31 de agosto de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, de ser el caso, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución y cali fi cación, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer lo siguiente, respecto a la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco para la creación de una segunda Sala Civil Permanente; así como su pedido para reubicar la recientemente creada Sala Mixta Permanente del Distrito de Inambari (Mazuko) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, hacia la Corte Superior de Justicia de Cusco: 4.1 Desestimar la solicitud de creación de una Segunda Sala Civil (Mixta) Permanente en la Provincia de Cusco, en razón de no disponer de salas superiores permanentes; por lo que en su defecto, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 241-2023-CE-PJ de fecha 23 de junio de 2023, se ha dispuesto asignar una Sala Civil Mixta Transitoria en la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. 4.2 Desestimar el pedido de reubicación de la Sala Mixta del Distrito de Inambari (Mazuko), Provincia de Tambopata de la Corte Superior de Madre de Dios, en razón que la creación de dicha Sala Mixta, se debe a razones de índole geográ fi ca, por motivos estratégicos para generar la presencia del Estado en el referido distrito; así como por razones de seguridad y acceso a la justicia a los pobladores de dicha localidad, razones similares por las que en su momento se crearon las Salas Superiores Descentralizadas en las Provincias de La Convención y Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Lima Este: 6.1 Que el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo redistribuyan equitativa y aleatoriamente entre el 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia un total de 950 y 1150 expedientes en etapa de trámite, de tal manera que cada uno de estos tres nuevos juzgados de paz letrados permanentes reciba 700 expedientes; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 6.2 Que el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Transitorios de la Provincia de Trujillo redistribuyan aleatoriamente 600 y 900 expedientes en etapa de ejecución hacia el 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia, de tal manera que cada uno de estos tres nuevos juzgados de paz letrados permanentes reciba 500 expedientes; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 6.3 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo redistribuya equitativa y aleatoriamente hacia el 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia todos los expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 6.4 Que el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan cada uno de manera aleatoria, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 600 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, de tal manera que estos juzgados permanentes equiparen sus cargas procesales con el 2° y 6° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, de ser el caso; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito y Provincia de Chepén de la misma Corte Superior de Justicia, el cual tramitará expedientes con turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de esta provincia. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 8.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope, resuelva antes del 31 de agosto de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2023. 8.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Chepén redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 50, 400 y 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, familia-civil y de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Noveno.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo de la misma Corte