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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / y modi fi catorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos de nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios, como lo es la bandera nacional; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Ducentésimo Segundo (202º) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito de Mira fl ores como muestra de patriotismo, recordando el valor y heroísmo de nuestros próceres y precursores en la independencia de nuestra patria; Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan fomentar el fervor patriótico en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, en actos como el embanderamiento general obligatorio el mes de julio del presente año; De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER a partir de la fecha, el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, hasta el 31 de julio de 2023, como acto cívico por conmemorarse el Ducentésimo Segundo (202º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2192641-1 Aprueban Decreto de Alcaldía que reglamenta la disposición de los establecimientos de venta, depósitos y otros espacios ubicados en los mercados municipales de propiedad o bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2023/MM Mira fl ores, 3 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe N° 0461-2023-SGC-GAC/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 843-2023-GAC/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Proveído N° 1188-2023-GAF/MM de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando N° 2215-2023-SGLCP-GAF/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Informe N° 0467-2023-SGC-GAC/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 150-2023-GAC/MM de fecha 28 de junio de 2023, la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 1151-2023-GM/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 182-2023-GAJ/MM de fecha 28 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 233-2023-GM/MM de fecha 03 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0475-2023-SGC-GAC/MM de fecha 03 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 1173-2023-GM/MM de fecha 03 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el inciso 6) de su artículo 195° de la citada Carta Magna, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, por lo que en atención a ello, resultan competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial de su jurisdicción; Que, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4 del referido artículo establece como otra función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales: “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”; Que, mediante la Ordenanza N° 564/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de marzo de 2021, se aprobó la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de los mercados de abastos en el distrito de Mira fl ores, disponiéndose en su artículo 21° ciertas disposiciones que resultan de aplicación exclusiva a los mercados que son propiedad o se encuentran bajo la administración de la Municipalidad de Mira fl ores, llamados Mercados Municipales; disposiciones dentro de las cuales se indica que el procedimiento de disposición de los establecimientos ubicados en el interior y exterior de los Mercados, se realizará de acuerdo a las normas de orden público sobre la materia, con el objeto de permitir la prestación del servicio de abastecimiento de los productos básicos para la población siendo únicamente las personas naturales quienes pueden obtener el derecho a ocupar un establecimiento de venta en los mercados municipales, derecho que se adquiere por arrendamiento y no faculta al comerciante a cederlo, traspasarlo o sub – arrendarlo; Que, de igual modo, el referido artículo especi fi ca ciertas condiciones que deben ser materia de consideración en el tratamiento de los mercados de propiedad o bajo la administración de la entidad, como son: el contrato, su duración, la renta mensual y las causales de resolución del contrato; Que, de acuerdo con lo señalado, es de observarse que la ordenanza bajo comentario ha establecido el marco jurídico que regulará la relación contractual entre la entidad y las personas naturales que accedan a ser arrendadoras de los puestos de los mercados municipales, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Final que, se