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50 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / de Santa Teresa, Huayopata, Vilcabamba y Maranura, Provincia de La Convención; y que la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal emita opinión respecto a que la carga de Investigación Preparatoria del ex Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura sea remitida hacia los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, y estos amplíen competencia territorial hacia los mencionados distritos. Al respecto, considerando que el ex Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura solo ha cambiado de sede judicial, resulta conveniente precisar que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Vilcabamba mantendrá la misma competencia territorial y funcional que cuando estaba ubicado en el Distrito de Maranura, es decir, tramitará los procesos judiciales de las especialidades y subespecialidades correspondientes a la función estándar, y continuará atendiendo los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal, correspondientes a su función de investigación preparatoria, con competencia territorial en los Distritos de Santa Teresa, Huayopata, Vilcabamba y Maranura, de la referida provincia; asimismo, se considera conveniente que la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la solicitud antes mencionada, efectuada por la referida Corte Superior de Justicia. g) Mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, se dispuso la creación de un juzgado civil y un juzgado de paz letrado mixto en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes; asimismo, mediante el numeral 4) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ y el numeral 3 del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000200-2023-CE-PJ, se dispuso excluir al Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes de la competencia territorial del Distrito de Monzón; así como la redistribución de expedientes de estos órganos jurisdiccionales hacia el Juzgado Civil y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes; sin embargo, mediante Ofi cio N° 653-2023-P-CSJHN-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco indicó que el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, está bajo la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado; razón por la cual se considera conveniente modi fi car el numeral 4 del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ y el numeral 3 del anexo artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000200-2023-CE-PJ, de manera tal que se excluya al Distrito de Monzón de la competencia territorial del Juzgado Civil, del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes, del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado; que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el Juzgado Civil Permanente del referido distrito y provincia redistribuyan al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución provenientes del Distrito de Monzón; que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, culmine con tramitar la carga pendiente en estas etapas provenientes del Distrito de Monzón; y que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, toda la carga pendiente en etapa de trámite, califi cación y ejecución provenientes del referido distrito. h) Mediante O fi cio N° 400-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la ampliación del cierre de turno del 1°, 3° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la referida Corte Superior de Justicia; así como abrir el turno del 2°, 4°, 5° y 11° Juzgados Contenciosos Administrativos; al respecto, el 1°, 3° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos, los cuales tienen el turno cerrado, presentaron una carga pendiente promedio de 786 expedientes, cifra que resultó superior a los 449 que registraron en promedio el 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos; sin embargo, si se ampliase el cierre de turno del 1°, 3° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos por dos meses y se abrieran los turnos del 2°, 4°, 5° y 11° Juzgados Contenciosos Administrativos al 31 de agosto de 2023, la carga pendiente promedio del 1°, 3° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos sería 544, la cual se equilibraría aproximadamente con la carga promedio de 523 expedientes del 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16° y 17° Juzgados Contenciosos Administrativos; razón por la cual se considera conveniente la ampliación del cierre de turno del 1°, 3° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos por un periodo de dos meses; abrir el turno del 2°, 4°, 5° y 11° Juzgados Contenciosos Administrativos; y que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 2° y 14° Juzgados Contenciosos Administrativos, por haber obtenido al mes de abril de 2023 unos avances de meta del 20% y 21%, respectivamente, porcentajes mucho menores al avance ideal de 27%, el cual debieron de presentar a dicho mes. i) Mediante O fi cio N° 1327-2023-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado que a fi n de evitar que el recientemente creado Juzgado Civil Mixto Permanente de Chaclacayo, sin competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, colapse por el alto volumen de expedientes de todas las especialidades civiles que viene recibiendo, se le supriman las especialidades de familia y laboral en dicho órgano jurisdiccional a la brevedad, de manera que atienda exclusivamente la especialidad Civil, con sus debidas subespecialidades, con lo cual tendría la misma competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio actualmente existente para dicho distrito. Al respecto, a fi n de brindar un adecuado servicio a los justiciables, resulta conveniente que este nuevo juzgado permanente mantenga las mismas competencias funcionales que el Juzgado Civil Transitorio actualmente existente, el cual no presenta competencia funcional en las especialidades de familia y laboral, las cuales han venido siendo atendidas adecuadamente por los juzgados del Distrito de Ate. j) Mediante O fi cio N° 223-2023-P-CSJLS-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó que el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo redistribuya 200, 50 y 150 expedientes en etapas de trámite, cali fi cación (sin incluir inadmisibles) y ejecución, respectivamente, al 2° Juzgado de Familia Permanente de ese distrito; al respecto, el 1° Juzgado de Familia Permanente de Villa María del Triunfo presentó al mes de abril de 2023 una carga pendiente de 659 expedientes, y si redistribuyera 150 al 2° Juzgado de Familia Permanente y sumándole los 350 que le redistribuirá el Juzgado de Familia Transitorio de ese distrito, tal cual se dispuso mediante Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ, este presentaría una carga pendiente de 500 expedientes, la que se equipararía con los 509 que ahora tendría el 1° Juzgado de Familia Permanente; asimismo, este juzgado presentó en etapa de cali fi cación 208 expedientes, de los cuales 115 se encuentran inadmisibles y 93 por ser califi cados, y en etapa de ejecución 300 expedientes; razón por la cual, a fi n de equipar carga pendiente en estas etapas, se considera conveniente la redistribución de 150 expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo hacia el 2° Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, así como la redistribución de 50 expedientes en etapa de cali fi cación, los cuales no se hayan considerado inadmisibles, y de 150 en etapa de ejecución. k) Mediante O fi cio N° 350-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó, entre otros, la creación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto en el Distrito de San Miguel, Provincia de San Román; al respecto, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,964 expedientes, con lo cual se encontrarían en la condición de carga estándar; sin