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49 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 623-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 31-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, referido a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de junio de 2023, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000091-2023-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2023, se dispusieron, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2023, las siguientes disposiciones administrativas: a) Prorrogar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, de la referida Corte Superior. b) Prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. c) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes al 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000165-2023-CE-PJ, de fecha 27 de abril de 2023, se dispuso, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Tercero . Que, por O fi cio N° 623-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 31-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 837-2023-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó se abra turno al 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; al respecto, el mencionado juzgado de paz letrado estima para fi nes del mes de junio una carga pendiente de 625 expedientes, mucho menor a los 790 y 927 que presentaría a dicho mes el 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito y provincia, es decir, de permanecer este 1° Juzgado de Paz Letrado con el turno cerrado, su carga pendiente se distanciaría aún más a la de sus homólogos; razón por la cual se considera conveniente abrir su turno. b) Mediante O fi cio N° 702-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la reubicación de fi nitiva del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, el cual proviene de la reubicación del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata, de la referida provincia; al respecto, el referido 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar presentó al mes de abril de 2023 un avance de meta del 32%, mayor al avance ideal del 27%; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,729 expedientes, por lo cual se considera conveniente que se cuente con el apoyo permanente del 2° Juzgado de Paz Letrado en este distrito; sin embargo, se considera conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a cinco días calendario, sobre sobre la titularidad del magistrado a cargo del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que existe un total de 21,153 expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en etapa de ejecución, distribuidos entre los doce juzgados que cuentan con este tipo de procesos, existiendo en el 2° Juzgado de Trabajo de Cajamarca un total 16,432 en etapa de ejecución; sin embargo, según lo registrado en los Formularios Estadísticos Electrónicos (FEE) remitido por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, la referida Corte Superior de Justicia cuenta con 9,238 expedientes, distribuidos entre dieciocho órganos jurisdiccionales, correspondiéndole 4,335 expedientes al 2° Juzgado de Trabajo de Cajamarca; razón por la cual se considera conveniente que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas necesarias, a fi n de que las áreas técnicas responsables veri fi quen la cantidad real de expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), efectuando las conciliaciones correspondientes con la referida subgerencia, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, veri fi que la información sobre la carga procesal en etapa de ejecución del 2° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca en la referida subespecialidad, informando al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendarios. d) Mediante O fi cio N° 903-2023-P-CSJCU/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; al respecto, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, los cuales al mes de abril de 2023 presentaron un avance de meta promedio del 28%, superior al ideal del 27%, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,988 expedientes, cifra cercana a la carga máxima de 2,040; razón por la cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia por un periodo de tres meses. e) Mediante O fi cio N° 872-2023-P-CSJCU-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2,327 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 se encontraría en una condición de sobrecarga procesal; sin embargo, si este redistribuyera la cantidad de 400 expedientes al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, el Juzgado de Paz Letrado de Sicuani se encontraría en una condición de carga estándar al estimar una carga procesal de 1,927 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,169 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,560, se encontraría en condición de subcarga procesal; sin embargo, si recibiera los 400 expedientes provenientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Sicuani se encontraría en una condición de carga estándar, pudiendo ambos tramitar su carga de manera adecuada; por lo cual se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, redistribuya las cantidades de 30, 170 y 200 expedientes de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y penal por faltas, respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, el cual mantendrá el turno cerrado en su labor de itinerancia. f) Mediante la Resolución Administrativa N° 000165-2023-CE-PJ, se dispuso la reubicación, a partir del 1 de junio de 2023, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Vilcabamba de la referida provincia; así como, a partir de la referida fecha, la itinerancia permanente de este juzgado de paz letrado hacia el Distrito de Maranura. Posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante O fi cio N° 761-2023-P-CSJCU-PJ, solicitó se especi fi que sobre cuál sería el tratamiento de los expedientes penales de investigación preparatoria cuya adición de funciones tramitaba el ex Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura; así como la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Vilcabamba, teniendo en cuenta que el ex Juzgado de Paz Letrado de Maranura tenía por competencia territorial los Distritos