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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Distrito y Provincia Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 al 31 de julio de 2023, el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. El presidente de la mencionada Corte Superior informará al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a cinco días calendario, sobre sobre la titularidad del magistrado a cargo del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, adopte las acciones administrativas necesarias a fi n que las áreas técnicas administrativas responsables veri fi quen la cantidad real de expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto. b) Que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, veri fi que la información sobre la carga procesal en etapa de ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Precisar que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, mantendrá la misma competencia territorial y funcional que cuando estaba ubicado en el Distrito de Maranura de la misma provincia; es decir, tramitará los procesos judiciales de las especialidades y subespecialidades correspondientes a la función estándar, y continuará atendiendo los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal, correspondientes a su función de investigación preparatoria; y tendrá competencia territorial en los Distritos de Santa Teresa, Huayopata, Vilcabamba y Maranura, de la referida provincia. b) Que la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia de Cusco para que los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, asuman la carga de Investigación preparatoria del ex Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Maranura, y que amplíe su competencia territorial hacia los Distritos de Santa Teresa, Huayopata, Vilcabamba y Maranura, de la referida provincia. Artículo Sexto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la conveniencia de que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, redistribuya expedientes al Juzgado de Paz Letrado de Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, de la misma Corte Superior de Justicia; teniendo como base las competencias funcionales que presentan, así como la distancia que existe entre las sedes judiciales de los mencionados órganos jurisdiccionales. Artículo Sétimo.- Disponer la modi fi cación del numeral 4 del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ y del numeral 3 del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000200-2023-CE-PJ en los siguientes términos: a) Modi fi car el numeral 4 del anexo correspondiente al artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, de la siguiente manera:Dice: “4) Corte Superior de Justicia HuánucoDistrito de Monzón, Provincia de Huamalíes- Excluir al Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Llata de la misma provincia, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes, redistribuya al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las especialidades de civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Monzón, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Monzón, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón.“ Debe decir:“4) Corte Superior de Justicia HuánucoDistrito de Monzón, Provincia de Huamalíes- Excluir al Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes, Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón. - Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, redistribuyan al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón, de la Provincia de Huamalíes, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las especialidades de familia, civil y laboral, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Monzón, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes del Distrito de Monzón, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Monzón.” b) Modi fi car el numeral 3 del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000200-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: