TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / y modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 367-2022-UNI/SG/UGyT de fecha 18 de noviembre de 2022 precisó que el diploma del señor RAFAEL TAIPE OSMAN DENNYS se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 332, con el número de registro 35109-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario en su Sesión Virtual Nº 46 realizada el 05 de diciembre de 2022, previa revisión y veri fi cación del Expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de la expedición del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística al señor RAFAEL TAIPE OSMAN DENNYS; Estando al Proveído Nº 8156 ALCHN Rect./2022 de fecha 17 de diciembre de 2022 del Despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Virtual Nº 25 de fecha 16 de diciembre de 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición del duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresBachiller en Ciencias con mención en:Fecha de Otorgamiento de Diploma 1RAFAEL TAIPE, OSMAN DENNYSIngeniería Estadística22.05.2013 Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2192695-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0103-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001813 SAN ISIDRO - LIMA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 054-2023-0600-SG/MSI, recibido el 1 de junio de 2023 y presentado por doña Rocío del Pilar Vásquez Carbajal, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), en el marco de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña María Pía Valcárcel Cornejo al cargo de regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora).ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio citado en el visto, la señora secretaria general remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en atención a lo dispuesto por el concejo municipal, por medio del Acuerdo de Concejo N° 021-2023-MSI, del 25 de abril de 2023, solicitó que se convoque en su reemplazo al candidato no proclamado, adjuntando, para tales efectos, las siguientes instrumentales: a. Carta, del 11 de abril de 2023, presentada por doña Cecilia Lourdes Cornejo Marqués, a través de la cual solicitó la vacancia de la señora regidora por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. b. Cargo de noti fi cación de la Carta N° 0030-2023- 0600-SG/MSI, del 17 de abril de 2023, con el cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 25 de abril de 2023, en la que se abordó el pedido de vacancia incoado en su contra. c. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03, del 25 de abril de 2023, en la que el Concejo Distrital de San Isidro acordó, por unanimidad, declarar la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, y, entre otros, dispuso que se notifi que a la citada autoridad. d. Acuerdo de Concejo N° 21-2023-MSI, del 25 de abril de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. e. Cargo de noti fi cación de la Carta N° 00058-2023- 0600-SG/MSI, del 4 de mayo de 2023, dirigida a la señora regidora, a través de la cual se le noti fi có con el Acuerdo de Concejo N° 21-2023-MSI, del 25 de abril de 2023. f. Constancia, del 30 de mayo de 2023, suscrita por la señora secretaria general, por medio de la cual hace constar que, transcurrido el plazo de ley, el citado acuerdo de concejo no ha sido impugnado. g. Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del JNE las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: