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59 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / […] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado] . El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 prevé: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: […] 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 prescriben que: 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo N° 21-2023-MSI, del 25 de abril de 2023, se declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que, mediante la Carta N° 0030-2023-0600-SG/MSI, del 17 de abril de 2023, la señora alcaldesa convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 25 de abril de 2023, a las 11:30 horas, en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado en su contra. Dicha citación fue diligenciada en el domicilio de la señora regidora, y recibida por don Felipe Valcárcel Campodónico, quien consignó su fi rma, número de DNI, fecha y precisó su relación con la señora regidora indicando ser su “padre”, de ahí que se advierte el cumplimiento de la formalidad establecida en el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. A pesar de ello, del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03, del 25 de abril de 2023, se advierte que la señora regidora no asistió. 2.6. A su vez, la decisión adoptada por unanimidad se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 21-2023-MSI, de la misma fecha, fue noti fi cada a través de la Carta N° 00058-2023-0600-SG/MSI, del 4 de mayo de 2023, en el domicilio de la señora regidora y recibida, en la misma fecha, por doña Cecilia Cornejo Marques, quien consignó su fi rma, número de DNI, y precisó su relación con la señora regidora indicando ser su “madre”. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de la formalidad establecida en el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.7. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, la señora regidora tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitada para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la constancia emitida el 30 de mayo de 2023, por la señora secretaria general, en el que hace referencia al Informe N° 0694-2023-0601-GDA-SG/MSI, del 29 del mismo mes y año, emitido por la señora coordinadora de Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Isidro, la señora regidora no impugnó el citado acuerdo de concejo. 2.8. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Gabriel Renato Chapiama Bracamonte, identi fi cado con DNI N° 72209580, candidato no proclamado de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social, a fi n de que ejerza dicho