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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2) del artículo 84 de la citada norma, dispone que las municipalidades distritales tienen como funciones especí fi cas exclusivas, la de plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgos, de niños, adolescente, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Además, contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado y modi fi catorias, de fi ne al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. Asimismo, señala que el voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Además, precisa que el voluntariado es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado y que en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada; Que, el citado artículo señala que un voluntario o una voluntaria es toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras. De igual manera, precisa que el bene fi ciario son todas las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015- MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado y modi fi catoria, con la fi nalidad de reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras que realizan acciones de voluntariado, y regular las condiciones bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, buscando optimizar el procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado; Que, con Informe N° 025-2023-MDJM-GPVyDH, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano informa que advierte la necesidad de crear en el distrito de Jesús María un programa de voluntariado, con la fi nalidad de reforzar el compromiso cívico, proteger la inclusión social y a fi anzar la solidaridad. Asimismo, señala que el voluntariado puede contribuir a ampliar y movilizar a la comunidad logrando la participación de las personas en la plani fi cación y aplicación de los objetivos planteados; Que, contando con el pronunciamiento, de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley N° 27972 y modi fi catorias, y de conformidad con lo recomendado por la Comisión Conjunta integrada por la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo; de Asuntos Jurídicos; y de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, mediante el Dictamen Conjunto N° 013-2023-MDJM-CPVECRDyT/CAJ/CBDES, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Y APRUEBA SU REGLAMENTO Artículo Primero.- CREAR, el Programa de Voluntariado de la Municipalidad distrital de Jesús María, en virtud de la necesidad de promover y contar con la participación de la población individual y colectivamente. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Programa de Voluntariado de la Municipalidad distrital de Jesús María, el mismo que consta de (IX) Capítulos, (29) Artículos y una Disposición Complementaria Final, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación, conjuntamente con sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2192944-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2023/MM Mira fl ores, 3 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades