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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2193250-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 21-2023-GOREMAD-GRDE/DREMEH Puerto Maldonado, 20 de abril de 2023VISTO; el Informe N.°020-2023-GOREMAD-GRDE/ DREMEH, de fecha 13 de abril del 2023, emitido por Concesiones Mineras- Dirección de Minería de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2023 CONSIDERANDOQue, el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, concordante con el artículo 38º del Decreto Supremo N.º 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicara en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios; aprobado con Ordenanza Regional N.º 020-2012-GRMDD/CR. SE RESUELVE:Artículo Ùnico.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2023 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÒN; B) CÒDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÒN DIRECTORAL; E) ZONA, F) COORDENADAS UTM (DATUM PSAD56 o WGS84 SEGÚN LA FECHA DE FORMULACIÒN), DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CÒDIGO. 1.- A)LA ESPERANZA II B)040011807 C)DIAZ ALCANTARA TOMAS D)04-2023-GOREMAD-GRDE/DREMEH 09/03/2023 E)19 F)V1:N8565 E328 V2:N8564 E328 V3:N8564 E327 V4:N8565 E327 G)LOS GAVILANES 2004; 040013904 Regístrese y publíquese.JULIO AUGUSTO VILLEGAS GIRÓN Director RegionalDirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 2192785-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que declara como prioridad en la Política Pública Local el Desarrollo Infantil Temprano en el Distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 686-MDJM Jesús María, 14 de junio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria N° 2 de la fecha; VISTO: El Informe Nº 021-2023-GPVyDH-MDJM de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Proveído N° 444-2023/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 693-2023/MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias (en adelante, LOM), señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII de la LOM dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo con el numeral 2.5 del artículo 84 de la LOM, es función especí fi ca de las municipalidades distritales, el contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 28 de julio de 2016, se aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, que prioriza siete resultados, como son 1nacimiento saludable, 2apego seguro, 3estado nutricional adecuado, 4comunicación verbal afectiva, 5camina solo, 6regularización de emociones y comportamiento, y 7función simbólica, que de fi ne el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 163-2019-MIDIS, publicada con el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 05 de julio de 2019, que aprueba la Lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, precisa que los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, aprobados con Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, mantienen su vigencia;