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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Dice: “3) Corte Superior de Justicia de HuánucoDistrito de Monzón, Provincia de Huamalíes- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata de la misma provincia. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito Llata, provincia de Huamalíes, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Monzón, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del Distrito Monzón que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.” Debe decir:“3) Corte Superior de Justicia de HuánucoDistrito de Monzón, Provincia de Huamalíes- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, al Distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado. - Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Monzón, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del Distrito Monzón que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.” Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Ampliar el cierre de turno, a partir del 1 de julio de 2023, del 1°, 3° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos por un periodo de dos meses. b) Abrir el turno, a partir del 1 de julio de 2023, del 2°, 4°, 5° y 11° Juzgados Contenciosos Administrativos. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del 2° y 14° Juzgados Contenciosos Administrativos, por haber obtenido al mes de abril de 2023 unos avances de meta del 20% y 21%, respectivamente, porcentajes mucho menores al avance ideal de 27%, el cual debieron de presentar a dicho mes. Artículo Noveno.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, tenga competencia funcional exclusivamente en todas las subespecialidades de la especialidad civil, con lo cual mantendrá las mismas competencias funcionales que el Juzgado Civil Transitorio del referido distrito. Artículo Décimo.- Disponer que el 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya la cantidad de 150 expedientes en etapa de trámite al 2° Juzgado de Familia Permanente del referido distrito y Corte Superior de Justicia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023; así como la cantidad de 50 expedientes en etapa de cali fi cación, los cuales no se hayan considerado inadmisibles, y de 150 en etapa de ejecución. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Culminar con la labor de itinerancia, a partir del 1 de julio de 2023, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro hacia el Distrito y Provincia de Azángaro. b) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, a partir del 1 de julio de 2023, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, por un periodo de cuatro meses, en apoyo a los juzgados de paz letrados mixtos de este último distrito y provincia. c) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, remitan cada uno la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, que no se encuentren expedito para sentenciar al 31 de julio de 2023. d) Disponer el retorno del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, desde la ciudad de Puno hacia el Distrito de Macusani, de la referida provincia; a fi n de que se instale en la nueva Sede Judicial de Macusani, proporcionada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - Carabaya, el cual fue cedido de manera gratuita a la Corte Superior de Justicia de Puno. e) Culminar con la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero de la referida provincia, una vez implementado el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya. f) Que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, a partir del 1 de julio de 2023, en ampliación a su labor de itinerancia a los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, Distrito de Ayapata, amplíen esta itinerancia en el Distrito de San Gabán, de la referida provincia, por un periodo de seis meses. g) Desestimar la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado mixto en el Distrito de San Miguel, Provincia de San Román, presentada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. h) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, Provincia de San Román; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro, por haber presentado al mes de abril de 2023, unos avances de meta del 23% y 16%, respectivamente, menores al avance ideal del 27%, el cual debieron de presentar a dicho mes. Artículo Duodécimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de San Gabán, de la referida provincia, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Puno . Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Lima, Lima Este, Lima Sur y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2193307-4