Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / embargo, al estar dicha cifra cercana a la carga máxima de 2,040, se les podría brindar el apoyo provisional con algún órgano jurisdiccional de su propia Corte Superior; asimismo, el Distrito de San Miguel que fuera creado a partir de la división territorial del Distrito de Juliaca de la referida provincia, cuenta con una población que ha venido siendo atendida adecuadamente por los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Juliaca, los cuales al encontrarse en una condición de carga estándar, indicaría que no se requiere de la creación de un nuevo juzgado de paz letrado mixto en el Distrito de San Miguel. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, que atiende a la población del referido distrito el cual se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, se estima para fi nes del presente año una carga procesal de 398 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga mínima de 1,560, se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo apoyar a los juzgados de paz letrados de Juliaca; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro presenta una condición de subcarga procesal, por estimar para fi nes del presente año una carga procesal de 895 expedientes, cifra menor a la carga mínima de 1,560 expedientes, no resultando conveniente que este continúe siendo apoyado por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo mediante la labor de itinerancia. En tal sentido, se considera conveniente desestimar la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado mixto en el Distrito de San Miguel; ampliar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo por un periodo de tres meses; que este realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Juliaca, Provincia de San Román por el mismo periodo; que 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito Juliaca redistribuya cada uno la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo; culminar con la labor de itinerancia de este juzgado de paz letrado hacia el Distrito y Provincia de Azángaro; y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, así como del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro, por haber presentado, respectivamente, unos avances de meta al mes de abril de 2023 del 23% y 16%, menores al avance ideal del 27%, el cual debieron de presentar a dicho mes. l) Mediante Resolución Administrativa N° 000165-2023-CE-PJ, y a pedido del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, efectuado mediante O fi cio N° 251-2023-P-CSJPU-PJ, se dispuso la reubicación del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia la ciudad de Puno, debido a la coyuntura social que viene atravesando la Región de Puno, lo cual originó que la Sede Judicial de Macusani quede inhabilitada; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Ofi cio N° 342-2023-P-CSJPU-PJ ha manifestado que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - Carabaya, ha cedido en forma gratuita un local a favor de la Corte Superior de Justicia de Puno para la nueva sede judicial de los órganos jurisdiccionales de Macusani; razón por la cual se considera conveniente disponer el retorno del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, desde la ciudad de Puno hacia el Distrito de Macusani, a fi n de que se instale en la nueva Sede Judicial de Macusani. m) Por Resolución Administrativa N° 000323-2020-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a partir del 1 de diciembre de 2020, el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, realicen labor de itinerancia hacia el Distrito de Crucero, de la referida provincia; sin embargo, mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, se dispuso la creación de un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Crucero, los cuales según Resolución Administrativa N° 000200-2023-CE-PJ, de fecha 30 de mayo de 2023, deberán entrar en funcionamiento desde el día siguiente de emitida esta resolución administrativa, no debiendo de exceder su implementación del 30 de junio del presente año; razón por la cual se considera conveniente que una vez se implementen los referidos órganos jurisdiccionales en el Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, se culmine con la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero de la referida provincia. n) Mediante O fi cio N° 339-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la creación de un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado Mixto en el Distrito de San Gabán, Provincia de Carabaya; al respecto, por Resolución Administrativa N° 000294-2022-CE-PJ de fecha 11 de agosto de 2022, se dispuso que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, con efectividad al día siguiente de noti fi cada esta resolución, realicen labor de itinerancia hacia los Centros Poblados de Lechemayo y Loromayo, Distrito de Ayapata, de la misma provincia y Corte Superior; asimismo, estos órganos jurisdiccionales para realizar dicha labor de itinerancia a los referidos centros poblados tienen que trasladarse previamente por el Distrito de San Gabán, por lo cual estos en su paso a dichos centros poblados podrían hacer parada para brindar los servicios de justicia en este distrito; razón por la cual teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas solo ha otorgado disponibilidad presupuestal para la creación de ciento seis órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales se crearon mediante la Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modi fi catoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, y en tanto no se cuente con presupuesto adicional para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, se considera conveniente que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, en ampliación a su labor de itinerancia a los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, Distrito de Ayapata, amplíen esta itinerancia en el Distrito de San Gaban, de la referida provincia, por un periodo de seis meses. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1055-2023 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de julio de 2023: Hasta el 30 de setiembre de 2023Corte Superior de Justicia de Cusco- 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis Corte Superior de Justicia de Puno- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Artículo Segundo.- Abrir turno, a partir del 1 de julio de 2023, del 1° Juzgado de Paz Letrado del