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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2023 (06/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, publicado con el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 18 de julio de 2019, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños, desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada, de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS, publicada con fecha 18 de mayo de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó la Directiva N° 004-2021-MIDIS, Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, las disposiciones contenidas en la misma son de alcance nacional para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación, fi nanciamiento seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”. (EGTPI); Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2022, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, cuyo objetivo prioritario 1 consiste en mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza N° 2278 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que aprueba acciones municipales de promoción del desarrollo infantil temprano, con el objeto de declarar como política metropolitana prioritaria el desarrollo infantil temprano de niños y niñas en la provincia de Lima; Que, con Informe N° 021-2023-GPVYDH/MDJM, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, en el marco de la normativa aplicable y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, propone y emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que declara como prioridad en la política pública local el desarrollo infantil temprano en el distrito de Jesús María”, con el objetivo de promover y garantizar los derechos del infante; permitir identi fi car condiciones, particularidades, vulnerabilidades y oportunidades que el estado y el resto de los actores involucrados puedan abordar en las acciones; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39 que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, estando a lo expuesto y contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; y en uso de las atribuciones conferidas mediante los artículos 9 numeral 8, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y de conformidad con la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante su Dictamen N° 004-2023-MDJM-CAJ, así como de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, mediante su Dictamen N° 002-2023-MDJM-CBDES; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD EN LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad en la Política Pública Local el Desarrollo Infantil Temprano en el Distrito de Jesús María, que prioriza siete resultados, como son nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal afectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que de fi ne el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico encargado de ejecutar e implementar las acciones para el Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de Jesús María, conforme al siguiente detalle: a) Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, quien estará a cargo de la coordinación. b) Gerente Municipal.c) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. d) Gerente de Comunicación e Imagen Institucional.e) Defensor Responsable de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA). f) Subgerente de Sanidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, la elaboración, coordinación, aprobación y conducción del Plan de Acción sobre el Desarrollo Infantil Temprano, con los 7 resultados priorizados en los lineamientos “Primero la Infancia”, el mismo que contará con la opinión previa favorable del Equipo Técnico para su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesumaria.gob.pe. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2192943-1 Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Jesús María y aprueba su Reglamento ORDENANZA N° 687-MDJM Jesús María, 14 de junio de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria N° 2 de la fecha; VISTO: El Informe N° 025-2023-MDJM-GPVyDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Proveído N° 527-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 082-2023/MDJM/GM-SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 125-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 718- 2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local