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30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 818-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa GRUPO LIDER SUR REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., en el local ubicado en: Av. Andrés Avelino Cáceres Km 6.5, La Pastora, Vía Interoceánica, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, Región Madre de Dios. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de mayo de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Prolongación Arboleda Mz. Ñ, Lote 6 y 7, Salcedo, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-264989-2023 de fecha 29 de mayo de 2023, el señor AIMAR SILVA VELA, identificado con DNI N° 78015846, en calidad de Gerente General de la Empresa GRUPO LIDER SUR REVISIONES TECNICAS E.I.R.L. con RUC N° 20606575230, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Andrés Avelino Cáceres Km 6.5, La Pastora, Vía Interoceánica, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, Región Madre de Dios. 2193444-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan viaje de Director Ejecutivo y Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para participar en evento a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2023-VIVIENDA Lima, 6 de julio de 2023 VISTOS:Los Oficios N° D000414-2023-COFOPRI-DE y N° D000421-2023-COFOPRI-DE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; el Memorándum N° 1233-2023/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 032-2023/VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N de fecha 06 de junio de 2023, el Presidente del Consejo del Comité Permanente sobre el Catastro en Iberoamérica, en colaboración con la Dirección General del Catastro de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), cursa invitación al Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante, COFOPRI) y al Director de Catastro del COFOPRI para participar en el Seminario sobre Dirección Estratégica en las Instituciones Catastrales para Directores de Catastro, a desarrollarse del 11 al 13 de julio de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, COFOPRI se encuentra adscrito a este Ministerio; Que, el COFOPRI es el encargado de ejecutar acciones necesarias para la generación, modernización,