TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / futura deseada y alternativas de solución; iii) Entregable 3: Elaboración de objetivos prioritarios, indicadores y lineamientos; iv) Entregable 4: Identi fi cación de servicios (estándares e indicadores); y, v) Entregable 5: Identi fi cación de actividades operativas, y alineamiento de la política nacional; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0559-2023- MTPE/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el Informe N° 0829-2023-MTPE/3/17.1, a través del cual la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo da cuenta que el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente, a partir de lo establecido en la guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y el Plan de Trabajo, involucra cumplir con la presentación de los cinco entregables de la Política Nacional de Empleo Decente y la participación de los seis órganos de línea del Ministerio, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por lo que sustenta la necesidad de crear un “Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar documentos técnicos especializados que sirvan como insumo para los entregables considerados en el proceso de la actualización de la Política Nacional de Empleo Decente”; Que, mediante el Memorando N° 0731-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0312-2023-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuyo objeto es elaborar, de manera conjunta y coordinada, documentos técnicos especializados que sirvan como insumos para la elaboración de los entregables en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente; Que, mediante el Informe N° 0688-2023-MTPE/4/8 la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, considerando lo expuesto resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que, de manera conjunta y coordinada, permita a los seis órganos de línea del Ministerio, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, elaborar los documentos técnicos especializados necesarios que sirvan como insumo para la elaboración de cada uno de los cinco entregables del proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es elaborar, de manera conjunta y coordinada, documentos técnicos especializados que sirvan como insumos para la elaboración de los entregables en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: - Un/a representante de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside. - Un/a representante de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales. - Un/a representante de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo. - Un/a representante de la Dirección General de Trabajo. - Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo. - Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. - Un/a representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Los representantes cuentan con el conocimiento técnico y especializado en las materias de su representación. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, unidad orgánica de la Dirección General de Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan de Trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Elaborar documentos técnicos especializados que sirvan de insumo para cada uno de los entregables a presentar en el proceso de actualización de la Política Nacional de Empleo Decente.