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36 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / tienen el personal capacitado y su fi ciente para operar ambas líneas concluyéndose que cumplen con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento en cuanto a recursos humanos se re fi ere; Que, con respecto al punto (ii) indicado por la Empresa de que la multa contenida en el Expediente Coactivo N° 027689-S-2022 por el monto de S/4,113.02, ha sido cancelada con fecha 29 de marzo de 2023, se debe tener presente que, en base al principio de presunción de veracidad, buena fe procedimental y celeridad, se da por aceptado que la empresa no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en Resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, en ese sentido, la Empresa ha desvirtuado la fundamentación de la resolución impugnada; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso presentado, debiéndose conceder la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, al haber cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el TUPA – DCV-023: Modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, concordante con el artículo 43-A de El Reglamento; Que, de acuerdo al Informe Nº 0770-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43-A del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, contra la Resolución Directoral N° 0236-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de abril de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolución Directoral. Artículo 2.- Autorizar a la empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.” para ampliar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, quedando dos líneas: una (01) línea de inspección tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo menor, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, ubicado en la Av. Félix B. Cárdenas N 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1956-2015-MTC/15, renovada mediante Resolución Directoral N° 165-2020-MTC/17.03. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral al administrado.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentario a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, abril 2019, pág. 217. 2184454-1 Autorizan a la empresa REVITEP S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 396-2023-MTC/17.03 Lima, 4 de julio de 2023 VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-257952-2023, presentado por la empresa REVITEP S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, establece como principio el Respeto, que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos