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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Que, a través del Memorandum N° 865-2023-MDSMP/ GM de fecha 22 de junio de 2023, la Gerencia Municipal traslada los actuados a Secretaria General a fi n de que emita el Decreto de Alcaldía; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR con e fi cacia anticipada al 01 de mayo de 2023 el tercer párrafo del artículo 14° del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Martín de Porres, aprobado por la Ordenanza N°399/MDSMP, concediéndose hasta el último día hábil de julio de 2023 para los dos Agentes Participantes con intención de pago, a fi n de completar al 100% el aporte de su co fi nanciamiento de los proyectos priorizados 2023, conforme a los considerandos antes expuestos. N° ZONA ORGANIZACIÓN SOCIAL PROYECTO 1 6 Asociación de Propietarios de Vivienda Residencial Santa Felicita Chuquitanta San Martín de Porres Recuperación de Parque en Programa de Vivienda Santa Felicita 2 2 Comité de Parques y Jardines Urb. FioriMejoramiento de Parque Santa Rosa en la Urb. Fiori III Etapa Artículo Segundo.- ENCARGAR a el área competentes de esta Corporación Municipal, el estricto cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. (www.gob.pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 2195348-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÌA Nº 07-2023-MDS Lima, 4 de julio de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; Que, a través del Decreto Ley Nº 11058, de fecha 15 de julio de 1949, se crea el distrito de Surquillo, formado por las urbanizaciones de Surquillo, Lima, San Antonio, Mira fl ores, Tejada, Aurora, Benavides, La Palma y Manrique, que se segregaron de los distritos de Mira fl ores y de Santiago de Surco; Que, el numeral 6 del artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores; Que, el numeral 12) y 16) del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración e impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local; Que, es deber del gobierno local realizar los actos celebratorios por estos magnos acontecimientos, incentivando la participación cívica de los vecinos de Surquillo, promover, y cultivar los valores cívico-patrióticos, a fi n de fortalecer la identidad cultural y amor a la patria, a través del embanderamiento y el pintado y/o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local; Que, en ese contexto, se encuentra próximo a cumplir un año más la proclamación de la independencia del Perú, como también, la creación del distrito de Surquillo, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Surquillo incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, como también dictar las medidas correspondientes a fi n de garantizar la limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, previo a colocar la Bandera Nacional con motivo de las fi estas patrias y distrital; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Disponer con carácter obligatorio el embanderamiento general en el distrito de Surquillo, de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios, del 11 de julio hasta el 31 de julio de 2023, con motivo de conmemorarse el Ducentésimo Segundo Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú y el Septuagésimo Cuarto Aniversario de la Creación Política del distrito de Surquillo, por los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo 2.- Disponer la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas. instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Surquillo, que lo requieran, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo señalado en el artículo 1. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Comunicación e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal su difusión correspondiente y a la Gerencia de Fiscalización y Control, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de Secretaria del Concejo la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina General de Gobierno Electrónico y Digital la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2195065-1