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60 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / k) Memoria descriptiva donde se describan los datos generales del terreno y la organización vecinal, cuadro de datos técnicos con coordenadas UTM (En el sistema PSAD 56 y WGS 84), donde se indiquen los puntos BM´s, ángulos internos - curvas de nivel – perímetro - colindantes del terreno; cuadro de áreas de aportes, cuadro de áreas de Manzanas – Lotes; y las secciones viales (norma GH.020), fi rmado por Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la fi rma y sello del representante de la organización vecinal. l) Declaración Jurada de Habilidad Profesional del responsable que fi rma los Planos y Memoria Descriptiva Arquitecto y/o Ingeniero civil. m) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. n) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva en formato editable. DOC y Planos en formato editable DWG). o) Pago por concepto de derecho de tramitación e inspección ocular, que será exclusivo solo para la Visación de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente ordenanza, es del monto de S/431.25 (Cuatrocientos treinta y uno con 25/100 soles). Nota:- Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. - Todos los Planos deberán estar sellados y fi rmados por profesional responsable: fi rmado por Arquitecto o Ing. Civil colegiado e habilitado y la fi rma y sello del representante de la organización vecinal. Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTOa) Recibida la solicitud por mesa de partes de la entidad, se procederá a la veri fi cación previa de la presentación de todos los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente ordenanza. De existir alguna observación, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 135° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Así mismo, de no existir pronunciamiento y se efectué la paralización del documento se deberá actuar conforme al Artículo 202° de la norma antes citada. b) Una vez corroborado que el administrado cumplió con presentar toda la documentación requerida en el artículo 6º de la presente ordenanza, se remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, evaluará la documentación presentada y veri fi cará que la solicitud presentada, no incurra dentro de las causales de improcedencia señaladas en el artículo 9º de la presente ordenanza. c) Posteriormente, el expediente será derivado a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a efectos que se realice la evaluación del nivel de riesgo que ostente el área de terreno propuesta, emitiendo el informe correspondiente. De resultar favorable la evaluación de las condiciones en materia de seguridad, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. d) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro derivará el expediente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a efectos que se realice la evaluación y veri fi cación que ostente el área de terreno propuesta, la misma que no debe recaer sobre Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras, conforme a lo establecido en las Resolución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; debiendo emitir el informe correspondiente, el cual de ser favorable será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. e) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro realizará la inspección ocular y emitirá el informe correspondiente, el cual, con el informe favorable de estimación de riesgos de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, y con el Informe favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, se procederá a la Visación y el otorgamiento del reconocimiento de los planos de trazado y lotización, se elevará la documentación para su conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano. f) Cabe precisar, que en caso de resultar desfavorable la evaluación, en cualquiera de las etapas del procedimiento, el área que emitió dicha evaluación, dará por concluida la atención de la solicitud efectuada y procederá a su archivamiento. g) Así mismo, se debe contemplar de manera obligatoria, que todo acto administrativo expedido dentro de los alcances de la presente ordenanza, contendrá un ítem redactado bajo los siguientes términos: “SE EXPIDE LA PRESENTE ÚNICAMENTE A EFECTOS DE VIABILIZAR LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, LO CUAL NO CONSTITUIRÁ RECONOCIMIENTO ALGUNO DE DERECHOS QUE AFECTEN LA PROPIEDAD DE SU TITULAR”. Artículo 8º.- PLAZOS Y VIGENCIA: El plazo de vigencia es de 365 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza con la publicación en el diario O fi cial el Peruano, para que las organizaciones vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia. Artículo 9º.- PARA SOLICITAR LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS SEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: No se aprobará el reconocimiento de los planos de trazado y lotización para la Visación de Planos, en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo, no mitigable. b) Zonas reservadas para la Defensa Nacional.c) Predios que se encuentren con proceso judicial o en controversia extrajudicial relacionada con el terreno para el cual se solicita la Visación Planos y Memoria Descriptiva. d) Predios ubicados en propiedad privada.e) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego. f) Zonas que encuentren dentro de la SBN posteriores a lo que indique la Ley 31056 “LEY QUE AMPLÍA LOS PLAZOS DE LA TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES Y DICTA MEDIDAS PARA LA FORMALIZACIÓN” en el art. 3° inciso 1 que indica que: “La presente ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015.” g) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; h) Zonas que se encuentren en Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. i) Áreas ubicadas en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación. j) Áreas que se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad; k) Zonas de playa, zonas de dominio restringido y/o Zonas que se encuentren dentro de los 50 metros de línea de alta marea, conformidad con el artículo 3 de la Ley N” 26856 y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por D.S. N” 050-2006-EF l) Zonas que no se encuentren como posesiones informales asentadas dentro de la jurisdicción distrital de Pucusana.