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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Territorial, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva. De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Información Geoespacial, su Implementación y sostenibilidad de la Plataforma Tecnológica e Institucional Geoespacial y Cartográ fi ca, denominada Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Tumbes (IDERT) como estrategia fundamental para mejorar la gestión Regional, la prestación de servicios al ciudadano y acceso a la información pública, la misma que deberá estar conformada por los siguientes componentes: a) La Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Tumbes (IDERT), que incluye aspectos tecnológicos referidos a la infraestructura de comunicación y redes, equipamiento informático a nivel de estaciones de trabajo y de repositorio de bases de datos (servidores) y software especializado para la gestión de la información Geoespacial y Cartográ fi ca. b) Normativa institucional que permita estandarizar los procedimientos técnicos a seguir para la generación, recopilación, actualización, compartición, intercambio y difusión de la información geoespacial requeridas por las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en general en toda la Región de Tumbes. c) Servicios de información cartográ fi ca, geoespacial estandarizados y disponibles a través de mecanismos sencillos y de acceso masivo (Geoportal web), que permitan brindar información con fi able que ayude a los procesos de toma de decisiones en los diferentes niveles de gobierno y en las distintas instituciones públicas, privadas y sociedad civil en general. Los servicios de información mínimos que debe brindar la (IDERT) son: visor de mapas interactivos, servicios de mapas estandarizados (WMS, WFS y otros OGC), servicios de catálogo de metadatos y servicios de búsqueda de topónimos (nomenclátor). d) Equipo de profesionales responsables de administrar la (IDERT) y asegurar la continuidad de los servicios de información implementados y la actualización permanente de la base de datos cartográ fi ca institucional. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la Gerencia General Regional autorice a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la priorización y asignación de una partida presupuestal a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes, que permita el óptimo cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes la función de administrar y gestionar la (IDERT), en el marco del cumplimiento de la normativa nacional vigente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el alcance de la (IDERT) comprende a todas las Unidades Orgánicas y Ejecutaras del Pliego Gobierno Regional Tumbes, que utilicen, produzcan o fi nancien la producción de datos geoespaciales. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional Tumbes. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.En Tumbes, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés. JENRRY MARIO RISCO CASTILLO Consejero RegionalConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 09 MAYO 2023. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2194984-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que crea las Unidades de Coordinación Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 2558 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 061-2023-MML-CMAL y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, a través del Dictamen N° 042-2023-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LAS UNIDADES DE COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1.- Creación de las Unidades de Coordinación Municipal Créase las Unidades de Coordinación Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Unidad de Coordinación Municipal de Lima Norte, Unidad de Coordinación Municipal de Lima Sur y Unidad de Coordinación Municipal de Lima Este, las mismas que dependerán de la Gerencia Municipal Metropolitana. Artículo 2.- Objeto Las Unidades de Coordinación Municipal tienen por objeto establecer mecanismos de coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las autoridades distritales y la población del sur, norte y este de Lima Metropolitana; coordinando, a su vez, con las diferentes instancias técnicas y fi nancieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de fortalecer la actuación municipal en los diferentes espacios territoriales de Lima Metropolitana.