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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Funciones de la Unidad de Coordinación Municipal Son funciones y atribuciones de las Unidades de Coordinación Municipal, las siguientes: a) Coordinar con la población organizada de su alcance geográ fi co (sur, norte y este de Lima Metropolitana) y sus autoridades distritales, las acciones de apoyo que corresponden al ámbito de la corporación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus funciones y atribuciones. b) Gestionar ante los órganos de la corporación municipal, las acciones que coadyuven a la solución de los problemas y necesidades de la comunidad del sur, norte y este de Lima Metropolitana. c) Brindar orientación a la comunidad acerca de los procedimientos administrativos y demás información municipal que requieran para agilizar y viabilizar las intervenciones que contribuyan con el desarrollo de su comuna. d) Informar a la Gerencia Municipal Metropolitana las acciones desarrolladas y las necesidades que surgen de las acciones de coordinación con la población y las autoridades distritales. e) Las demás que le sean asignadas por la Gerencia Municipal Metropolitana. Artículo 4.- Ámbito de intervención. Las Unidades de Coordinación Municipal tendrán el siguiente ámbito de intervención: a. Unidad de Coordinación Municipal de Lima Sur: Abarca los siguientes distritos: - Lurín - Pachacámac- San Juan de Mira fl ores - Cieneguilla - Villa El Salvador - Villa María del Triunfo - Pucusana - Punta Hermosa - Punta Negra - San Bartolo - Santa María del Mar b. Unidad de Coordinación Municipal de Lima Norte: Abarca los siguientes distritos: - Ancón - Carabayllo - Comas - Independencia - Los Olivos - Puente Piedra - San Martín de Porres - Santa Rosa c. Unidad de Coordinación Municipal de Lima Este: Abarca los siguientes distritos: - Ate - Chaclacayo - El Agustino - La Molina - Lurigancho - San Juan de Lurigancho - Santa Anita Las coordinaciones correspondientes a los distritos de Lima Centro (San Luis, Barranco, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena Del Mar, Pueblo Libre Mira fl ores, Rímac, San Borja, San Isidro, San Miguel, Santiago de Surco, Surquillo, Chorrillos), serán desarrolladas por los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- Operación y Responsable de las Unidades de Coordinación Municipal Las Unidades de Coordinación Municipal están ubicadas en uno de los distritos del ámbito de su intervención, están a cargo de un Responsable de Unidad designado mediante resolución de alcaldía y para su operación podrán contar con personal proporcionado de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano a dictar, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones adicionales y/o medidas complementarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza. Segunda .- Encárguese a la O fi cina General de Finanzas, a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica la implementación de la presente ordenanza, en el marco de sus funciones y atribuciones. Tercera .- Encárguese a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Otórguese un plazo de 30 días hábiles para la implementación de las Unidades de Coordinación Municipal correspondientes, contados desde la fecha de publicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 7 de julio de 2023.RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2194870-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023/MDLM La Molina, 28 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política