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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / proyecto de Ordenanza adjunto previo a que se emita el acto resolutivo de la designación de la Unidad de organización Municipal encargada de la implementación y reporte del referido Programa. Que con Resolución de Alcaldía Nº 111-2023-MDPH de fecha 21 de Junio del 2023, se designo al Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la MDPH, como responsable de la Unidad de organización Municipal encargada de la implementación y reporte del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de la Punta Hermosa, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, así como a la Sub. Gerencia de Limpieza Publica y Áreas Verdes, la implementación del Programa aprobado en el párrafo anterior en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes, así como realizar una evaluación y reporte publico de los resultados del programa, como mecanismo para hacer ajustes de procesos y mejoras en el año siguiente. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General, cumpla con noti fi car la presente ordenanza municipal, así como su anexo al Ministerio del Ambiente, para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetos de desarrollo sostenible de las políticas y normativa ambiental vigente, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente; Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectué las modi fi caciones y/o adecuación que correspondan para el mejor cumplimiento del programa aprobado en el art primero. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPONER que el contenido del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de la Punta Hermosa, sea publicado solo en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2195217-4 Aprueban delegación de facultades a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Finanzas y Unidad de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 093-2023-MDPH Punta Hermosa, 19 de mayo del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO: El Informe Nº 009-2023-OAF/MDPH de fecha 01 de Febrero del 2023, Proveido N° 132-2023-URRHH-OAF/MDPH de fecha 03 de mayo del 2023, Informe N° 056-2023-OAF/MDPH de fecha 09 de mayo del 2023, Informe N° 034-2023-GM/MDPH de fecha 12 de Mayo del 2023, Informe N° 067-2023-OAJ/MDPH de fecha 16 de mayo del 2023, Informe N° 110-2023-GDUCT/MDPH de fecha 19 de Mayo del 2023, emitido por la O fi cina de Administracion y Finanzas, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Municipal, O fi cina de Asesoria Jurdica y Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial respectivamente, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, el Art IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, re fi ere que (…) Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe, (…) Principio de legalidad, Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, advierte sobre la desconcentración, precisando que (…) 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”; Que, se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ha sufrido diversas modi fi catorias por las Leyes como la Ley Nº 30937, Ley Nº 30865, Ley 30779; Asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1452, se modi fi có algunos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. De igual forma, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por otro lado, en atención a temas presupuestales, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se derogo la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; De igual forma, en materia de Contrataciones con el Estado, con Decreto Legislativo Nº 1444 se modi fi có la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones con el Estado, asimismo, con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 derogando el D.S. Nº 350-2015-EF, entre otras; Que, como se ha señalado, mediante Ordenanza N° 467-MDPH publicada con fecha 14.01.2023 se modi fi co el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la MDPH aprobado con Ordenanza N° 443-MDPH de fecha 17.02.2022, cambiándose la denominación de algunas áreas por lo que se hace necesario emitir nuevo acto administrativo sobre delegación de facultades con las denominaciones actuales, considerando que a la fecha